Capítulo III. Régimen sancionador
Artículo 17. Disposiciones generales.
Artículo 18. Infracciones muy graves.
Artículo 19. Infracciones graves.
Artículo 20. Infracciones leves.
Artículo 21. Sanciones.
Artículo 22. Reparación de daños.
Artículo 23. Personas responsables.
Artículo 24. Graduación de las sanciones.
Artículo 25. Procedimiento sancionador.
Artículo 26. Terminación convencional.
Artículo 27. Reducción de la sanción propuesta
Esta
sustitución normativa se fundamenta en la introducción de una
perspectiva más actual, integradora y social, así como la necesidad de
tener en cuenta determinados pronunciamientos judiciales que se han
producido en relación con esta materia y determinadas novedades
derivadas de la legislación posterior en materia procedimental.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. –Objeto.
Esta
Ordenanza tiene por objeto la protección del medio urbano, como lugar y
espacio de encuentro de la ciudadanía, así como la regulación de
determinadas y concretas relaciones de vecindad de interés local.
Artículo 2. –Ámbito de aplicación.
1.
Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a
los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales
como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas,
túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques,
edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios
públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus
instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos
decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y
papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y
demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
2. También
están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los
bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas
y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano
de la Ciudad de Valladolid en cuanto están destinados al público o
constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio
público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas,
carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de
tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos,
jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
3.
Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan
también, en cuanto forman parte del patrimonio y del paisaje urbanos, a
las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y
arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales,
galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines,
setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes
de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la
vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos
que individualmente correspondan a las personas titulares de la
propiedad.
Artículo 3. – Competencia.
1.-Esta
ordenanza se aprueba en el ejercicio de las competencias municipales
establecidas en el marco de la vigente Ley Reguladora de las Bases del
Régimen Local en materia de conservación y tutela de los bienes
municipales; seguridad en lugares públicos; urbanismo; protección de la
salubridad pública; protección del medio ambiente urbano; tráfico,
estacionamiento y movilidad; todo ello para la adecuada ordenación de
determinadas relaciones de vecindad y del uso de bienes y servicios de
interés local.
2.- Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a las personas titulares de los bienes afectados y
de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
Capítulo II. Protección del medio urbano
Artículo 4. – Uso de los bienes y servicios públicos
La
ciudadanía tiene el derecho y el deber de usar los bienes y servicios
públicos conforme a su naturaleza y destino y en el marco de la
normativa aplicable.
Artículo 5. –Daños y alteraciones.
Queda
prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta
Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro,
ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido,
colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o
sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie,
degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.
Artículo 6.– Pintadas o grafismos.
1.
Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en
cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza,
incluidas las calzadas, aceras, muros, paredes, y fachadas, árboles,
vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en
general y vehículos municipales.
2. Se permitirá la realización de murales y otras expresiones artísticas similares en los siguientes supuestos:
a)
con autorización de la propiedad y previa licencia urbanística o en su
caso la declaración urbanística responsable que proceda, sin perjuicio
de la autorización de ocupación de vía pública que corresponda durante
su ejecución.
b) con autorización del Ayuntamiento en bienes o
elementos de su titularidad, por razones de oportunidad o conveniencia
pública, y con las condiciones y prescripciones que se establezcan
discrecionalmente en dicha autorización.
3. Agentes de la
autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando
las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización
municipal o en su caso la declaración urbanística responsable que
proceda.
Artículo 7. – Publicidad y propaganda
1.
La propaganda o publicidad mercantil, comercial o profesional se
realizará con sometimiento al régimen establecido en la normativa local o
sectorial específica de aplicación.
2. La licencia
para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de
limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos
que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los
elementos publicitarios y todos sus accesorios.
3.
Las personas responsables de la colocación de la publicidad serán las
personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores
materiales, estando obligados a la retirada de todos los carteles,
vallas y elementos colocados sin la autorización municipal o la
comunicación previa que proceda según la normativa aplicable, o cuando
transcurra el plazo establecido. El Ayuntamiento podrá proceder a su
retirada de forma subsidiaria, repercutiendo el coste en las personas
responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
4.
Para facilitar el ejercicio de la libertad de expresión, el
Ayuntamiento habilitará en los distintos barrios espacios, paneles o
soportes de uso gratuito específicamente dedicados a la difusión de
actividades, campañas e iniciativas sin ánimo de lucro. Estos espacios,
paneles o soportes se ubicarán en calles y plazas de especial tránsito
peatonal, así como en puntos de relevante afluencia o atracción de
público.
5. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.
6.
Se prohíbe esparcir y tirar en la vía y en los espacios públicos toda
clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y
materiales similares.
7. Las personas que repartan
publicidad comercial domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del
recinto del portal de los edificios.
8. Las
personas titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía
pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria, salvo
autorización expresa de ocupación de la vía pública.
Artículo 8. – Árboles y plantas.
1.
Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y
hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque
no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y
residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques
situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios
privados visibles desde la vía pública.
2. El
cultivo de flores y plantas ornamentales en los alcorques de los árboles
plantados en la vía pública, podrá ser autorizado por el Ayuntamiento
previa solicitud de los vecinos de la zona.
Artículo 9. – Jardines, parques y zonas verdes.
1. La ciudadanía está obligada a respetar la señalización y
los horarios existentes en los jardines y parques.
2.
Las personas que visiten los jardines y parques de la Ciudad deberán
respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda
clase de desperfectos y suciedades, y atender las indicaciones
contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los
vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Municipal.
3.
Las personas usuarias de las zonas naturales y espacios verdes
públicos tendrán que respetar el derecho al descanso y tranquilidad
propios de estos espacios, por lo que se evitará el uso de aparatos
reproductores de sonido que por su volumen sonoro puedan perturbar dicha
tranquilidad.
4. Está especialmente prohibido en jardines y parques:
a) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantaciones, salvo en los lugares autorizados.
b) Subirse a los árboles.
c) Arrancar flores, plantas o frutos o causar cualquier otro tipo de daño al arbolado y plantaciones.
d) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.
e) Encender o mantener fuego.
f) Si se trata de un espacio cerrado, entrar o permanecer allí después del horario de cierre.
g) Bañarse o pescar en los estanques u otros espacios acuáticos no autorizados expresamente.
h) Limpiar, bañar o abrevar los animales en las fuentes o estanques.
5.
El Ayuntamiento promoverá el uso de las zonas verdes públicas por la
ciudadanía, apoyando especialmente actividades e iniciativas de
asociaciones y otros colectivos a estos efectos.
Artículo 10.– Papeleras y contenedores.
1.-Está prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo,
hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas o cualquier otro acto que deteriore su estética o entorpezca su uso.
2.-La ciudadanía debe depositar los residuos en las papeleras y contenedores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
Artículo 11.– Estanques y fuentes.
Queda
prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o
elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier
objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las
fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este
último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.
Artículo 12. – Ruidos y olores.
Sin
perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de
instalaciones industriales, vehículos de motor, de espectáculos públicos
y de protección del medio ambiente, se establecen las siguientes
obligaciones:
1. Se debe respetar el descanso de la ciudadanía y evitar la producción de ruidos y olores
en la vía pública que alteren la normal convivencia.
2.
Se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen
u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así
como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.
3.
Las personas ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada
potencia los aparatos de radio o reproductores de sonido cuando circulen
o estén estacionados con las ventanillas bajadas.
4. No se podrá mantener en funcionamiento el motor de los vehículos una vez estacionados.
5.
Las personas que conduzcan un vehículo deberán abstenerse de realizar
aceleraciones reiteradas y sucesivas de motor que no sean necesarias por
las circunstancias del vehículo o del tráfico o propias de la actividad
que sea autorizada.
6. Queda prohibido portar
mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos
pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización
previa de la Administración Municipal.
Artículo 13. – Residuos y basuras.
1.
La ciudadanía tiene la obligación de depositar los residuos sólidos en
las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o
depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros
en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de
alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse
siempre dichos contenedores.
2. Está prohibido
verter desde los edificios a la vía pública cualquier tipo de residuos,
incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la
limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de
plantas de balcones y terrazas.
3. La basura
domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro
del horario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente
cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse
totalmente saturado, en el contenedor más próximo.
4.
Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier
clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de
recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferente de los
expresamente predeterminados o fijado por el Ayuntamiento.
5. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.
6. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.
7.
Está prohibido escupir o hacer las necesidades fisiológicas en las
vías públicas y en los espacios de uso público o privado no destinados
al efecto.
8. La persona responsable o poseedora de
un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que queden
depositados los excrementos en las vías, parques, jardines y espacios
públicos urbanos, y en general en cualquier lugar destinado al tránsito
de personas o de ornato público, debiendo llevar a los animales a las
zonas autorizadas por el Ayuntamiento a estos efectos (evacuatorios
caninos, zonas terrizas, sumideros del alcantarillado, etc.).
9.
No obstante lo anterior, si las deyecciones se depositasen en la vía o
espacios públicos, la persona que conduzca el animal es responsable de
la recogida inmediata de los excrementos sólidos mediante el empleo de
bolsas impermeables y cerradas y de su depósito en los contenedores
municipales o en elementos de contención indicados al efecto por los
servicios municipales competentes.
10. Se prohíbe la
estancia de animales de compañía en zonas de juego infantiles y su
entorno a fin de evitar las deposiciones y micciones dentro de estos
espacios, salvo los animales con funciones de asistencia o de seguridad
pública. Dicha prohibición se extenderá a los parques y jardines de
carácter histórico, fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios
protegidos, salvo autorización expresa.
Artículo 14. – Actividades en las vías y espacios públicos.
1.
La ciudadanía utilizará las vías públicas conforme a su destino y no
podrá impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o
de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de aquéllas,
salvo que se disponga de la autorización pertinente o se realicen
actividades formalmente amparadas en el ejercicio de derechos
fundamentales
2. Se prohíbe el ofrecimiento de cualquier
servicio u objeto a las personas que se encuentren en el interior de
vehículos en funcionamiento.
3. No podrán
realizarse actividades u operaciones que pueda ensuciar las vías y
espacios públicos, tales como el lavado de automóviles, su reparación o
engrase en dichas vías y espacios cuando no sea imprescindible, el
vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el
vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos
similares.
4. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los parabrisas de los vehículos.
5.
Se prohíbe el estacionamiento de caravanas y vehículos similares que
se pretendan utilizar como lugar habitable con vocación de permanencia,
salvo en aquellos espacios específicamente habilitados y autorizados
para ello.
6. Está prohibido el estacionamiento de
toda clase de vehículos en los espacios públicos y en las vías públicas
para la actividad de exposición, venta o alquiler de los mismos, salvo
que exista autorización municipal.
7.
Las personas que organicen actos celebrados en espacios públicos deben
velar por el cumplimiento de las condiciones generales de seguridad,
protección e higiene que exijan el carácter de los actos, sin perjuicio
del cumplimiento de las prescripciones o condiciones reguladas en las
autorizaciones que procedan. De igual modo, deberán poner todos los
medios razonables a su alcance para evitar el deterioro o suciedad de
los espacios públicos y los elementos urbanos o arquitectónicos.
8.
Salvo en los lugares y situaciones previstas al efecto, debidamente
autorizadas, se prohíbe la práctica de deportes o actividades que
comporten riesgo para la vida o integridad de los participantes o de
otras personas.
Artículo 15. – Instalaciones en las vías y espacios públicos.
1.
Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas,
veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a
mantener limpios el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como
las propias instalaciones. La limpieza de dichos espacio y entorno
tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada
en el momento de cierre del establecimiento.
2. Por razones de estética y de higiene está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas.
3.
Salvo en los casos en los que se cuente con autorización expresa del
Ayuntamiento o se realicen actividades formalmente amparadas en el
ejercicio de derechos fundamentales, no se podrá acampar en las vías y
espacios públicos, ya sea con tiendas de campaña o utilizando para esta
finalidad instalaciones improvisadas, muebles, vehículos, elementos o
enseres que permitan un asentamiento o acomodo estable.
Artículo 16. – Establecimientos de pública concurrencia.
Las
personas titulares de establecimientos de pública concurrencia, además
de la observancia de las disposiciones que específicamente les afecten,
procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la
entrada o salida de los locales.
Capítulo III. Régimen sancionador
Artículo 17. – Disposiciones generales.
1.
Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de
ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones
que contravengan las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta
Ordenanza.
2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
Artículo 18. – Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) Romper, incendiar o arrancar o
deteriorar
grave y relevantemente los equipamientos, infraestructuras,
instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el
mobiliario urbano.
b) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c) Romper, arrancar o
realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
d) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
e) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
f)
Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por
los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
g) Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
h) Acampar en vías o espacios públicos sin autorización, de forma que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Una
perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave,
inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos
legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda
clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato
públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos
previstos en la correspondiente ley.
- El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
- Un grave y relevante deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- Un
grave y relevante deterioro de espacios públicos o de cualquiera de sus
instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de
alteraciones de la seguridad ciudadana.
Artículo 19. – Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
b)
Realizar pintadas o grafismos sin la autorización municipal o
declaración urbanística responsable que proceda según la normativa
aplicable.
c) Deteriorar los equipamientos,
infraestructuras, instalaciones o elementos de los espacios o servicios
públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y
fuentes públicas.
d) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
e)
Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía
pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
f)
Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros
artículos pirotécnicos con peligro para las personas y los bienes.
g)
Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos
por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
h)
Realizar en las vías y espacios públicos operaciones relacionadas con
la actividad de exposición, venta o alquiler de vehículos.
i)
Acampar en vías o espacios públicos sin autorización de forma que se
cause grave perturbación en el normal funcionamiento de los servicios
públicos o en el uso de espacios públicos, en la salubridad u ornato
públicos, así como en la tranquilidad o en el normal ejercicio de los
derechos de otras personas.
Artículo 20.– Infracciones leves.
Tienen carácter leve las demás infracciones de las obligaciones o prohibiciones previstas en esta Ordenanza.
Artículo 21. –Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.
Artículo 22. – Reparación de daños.