La sustitución de la sanción económica por trabajos para la comunidad está fuera de la legalidad y ya no es posible aplicarla en Valladolid una vez que la sentencia dictada por el TSJ de Castilla y León es firme tras no haberla recurrido el Ayuntamiento de Valladolid ante el Tribunal Supremo
Del fallo de la sentencia se deduce una absoluta falta de control de la legalidad de la actuación de los poderes públicos incapaces sus servicios jurídicos de detectar en la elaboración de esta norma su ilegalidad y, además, muestra que las personas que han prestando servicios para la comunidad lo han hecho con una plena inseguridad jurídica que podría haber comprometido sus derechos ante cualquier percance durante su prestación
Del fallo de la sentencia se deduce una absoluta falta de control de la legalidad de la actuación de los poderes públicos incapaces sus servicios jurídicos de detectar en la elaboración de esta norma su ilegalidad y, además, muestra que las personas que han prestando servicios para la comunidad lo han hecho con una plena inseguridad jurídica que podría haber comprometido sus derechos ante cualquier percance durante su prestación
En esta situación se encontraría la totalidad de las ordenanzas que también incluyeran esta medida en Castilla y León y buena parte de las de España que no tengan una norma autonómica que lo permita
La posibilidad de echar abajo estas normas represivas municipales queda en el tejado de la “coalición progresista” de PSOE y Unidas Podemos derogando la Ley mordaza y modificando los arts. 139 y 140 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local para que los ayuntamientos no puedan establecer tipos sancionadores que restrinjan derechos fundamentales
Comunicado, 17 de febrero de 2020
La oposición social a la Ordenanza para la protección del medio urbano de Valladolid aprobada en 2018 -conocida como “Ordenanza mordaza” y que sustituía a la anterior de 2003 Ordenanza para la protección de la convivencia ciudadana y la prevención de conductas antisociales (sic)- ha logrado evidenciar que el Ayuntamiento de Valladolid ha venido regulando fuera de la legalidad la sustitución de las sanciones económicas por trabajos en beneficio de la comunidad, previstas en esta ordenanza, la denominada terminación convencional recogida en su art. 26, es decir, el acuerdo entre la persona sancionada y el Ayuntamiento de Valladolid.
Así lo ha señalado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Castilla y León en su sentencia 1271/2019 de 28 de octubre que resuelve el recurso presentado en 2018 contra esta ordenanza por la Plataforma Ciudadana en Defensa de las Libertades de Valladolid -formada por las organizaciones locales de Anticapitalistas, Ateneo Republicano, Bloque Obrero, CGT, CNT, Comunistas de Castilla, Ecologistas en Acción, Izquierda Castellana, Parados en Movimiento, Red Roja y Yesca-, sentencia que ya es firme por Decreto del Tribunal Superior de Justicia del pasado 13 de enero después de que el Ayuntamiento de Valladolid no se haya atrevido a acudir al recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo dada la contundencia de la sentencia del TSJ. De este modo, la Plataforma Ciudadana por las Libertades de Valladolid logra mostrar que la “cara amable” de una ordenanza municipal que se arroga regular restrictivamente derechos fundamentales es totalmente ilegal.
Esta Plataforma había señalado anteriormente los despropósitos de esta “ejemplarizante”, tal como la definía la ordenanza, sustitución de la sanción económica por estos trabajos, ya que en la ordenanza de 2018 recurrida estos trabajos pasaban de realizarse para el Ayuntamiento -donde al menos formalmente cabe un mayor control sindical y social sobre ellos- a hacerlo para asociaciones y ONGs, y donde la aparente buena medida del “pronto pago” suponía reconocer los actos sancionados, aun no habiéndolos cometido, y teniendo que desistir de cualquier acción o recurso en vía administrativa abriéndose un claro campo de indefensión y potencial abuso sancionador por cuanto en esta fase no hay tutela judicial alguna.
Del fallo de la sentencia se deduce una absoluta falta de control de la legalidad de la actuación de los poderes públicos incapaces sus servicios jurídicos de detectar en la elaboración de esta norma la ilegalidad de este amplio artículo que regula la sustitución de las multas económicas por trabajos para la comunidad. Además, muestra que las personas que han prestando servicios para la comunidad lo han hecho con una plena inseguridad jurídica que podría haber comprometido sus derechos ante cualquier percance durante su prestación.
Del fallo de la sentencia se deduce una absoluta falta de control de la legalidad de la actuación de los poderes públicos incapaces sus servicios jurídicos de detectar en la elaboración de esta norma la ilegalidad de este amplio artículo que regula la sustitución de las multas económicas por trabajos para la comunidad. Además, muestra que las personas que han prestando servicios para la comunidad lo han hecho con una plena inseguridad jurídica que podría haber comprometido sus derechos ante cualquier percance durante su prestación.
A esta crítica social se suma ahora la judicial. El TSJ de Castilla y León indica en su sentencia que el artículo 26 de esta ordenanza que regula la terminación convencional es nulo de pleno derecho en su totalidad “por falta de habilitación legal” estatal o autonómica para que el Ayuntamiento de Valladolid pueda establecer nuevas formas de terminación de los procedimientos sancionadores, situación en la quedarían todas las demás normas de Castilla y León que incluyan la sustitución de la sanción económica por trabajos por la comunidad. Es más, en idéntica situación de nulidad de pleno derecho estarían las regulaciones similares de todo el país salvo que una norma autonómica lo habilite como es el caso, por ejemplo, de Cataluña.
Nos sorprende el desconocimiento por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Valladolid de los múltiples trabajos en el ámbito del Derecho, incluidas tesis doctorales y publicaciones jurídicas, que vienen cuestionando la legalidad de la capacidad de los ayuntamientos para aprobar normativas que establezca la sustitución de las multas económicas por trabajos para la comunidad o cualquier otra alternativa. En este sentido, es paradigmática la actuación del Ayuntamiento de Gijón que en el texto de su ordenanza de convivencia aprobada en 2013, conocedor de esta limitación a las administraciones locales, estableció la siguiente cautela en su Disposición adicional: "El Ayuntamiento procederá a modificar esta Ordenanza una vez se disponga de la habilitación normativa para el ámbito local que posibilite el establecer medidas correctoras sustitutivas de las sanciones pecuniarias por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad".
Nos sorprende el desconocimiento por los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Valladolid de los múltiples trabajos en el ámbito del Derecho, incluidas tesis doctorales y publicaciones jurídicas, que vienen cuestionando la legalidad de la capacidad de los ayuntamientos para aprobar normativas que establezca la sustitución de las multas económicas por trabajos para la comunidad o cualquier otra alternativa. En este sentido, es paradigmática la actuación del Ayuntamiento de Gijón que en el texto de su ordenanza de convivencia aprobada en 2013, conocedor de esta limitación a las administraciones locales, estableció la siguiente cautela en su Disposición adicional: "El Ayuntamiento procederá a modificar esta Ordenanza una vez se disponga de la habilitación normativa para el ámbito local que posibilite el establecer medidas correctoras sustitutivas de las sanciones pecuniarias por sesiones formativas, participación en actividades cívicas u otros tipos de trabajos para la comunidad".
La Plataforma Ciudadana por las Libertades de Valladolid viene luchando incansablemente desde 2003, entonces como Foro por la Libertad de Expresión, contra esta ordenanza municipal que recorta derechos fundamentales. Ha logrado anteriormente sentencias también del TSJ de Castilla y León en diciembre de 2006 -la Federación Vecinal Antonio Machado, que no formaba parte del Foro por las LIbertades, logró otra de contenido similar también en 2006- y en octubre de 2013 -ya con la Federación Vecinal integrada en la Plataforma- que en parte eliminaban de su articulado regulaciones aberrantes de la mendicidad, desnudez, obligaciones y responsabilidades de asociaciones convocantes de actos, responsabilidad de los padres por los actos de menores, cartelería de contenido social… recogidas en la entonces conocida como “Ordenanza antivandalismo”. Algunas de ellas fueron reintroducidas con una modificación de esta norma en 2011 por León de la Riva.
Hay que destacar el lamentable papel en esta etapa del sector entonces mayoritario de Izquierda Unida, organización que de ser activo miembro del Foro por la Libertad de Expresión pasó a abandonarlo una vez que municipios en los que gobernaba esta formación política aprobaban ordenanzas represivas del mismo tenor.
Con la llegada a Valladolid en 2015 del “gobierno municipal del cambio” de la coalición de PSOE y Toma la Palabra formada por IU y Equo, formaciones que durante los mandatos del despótico León de la Riva se mostraron siquiera formalmente contrarios a esta ordenanza, se abrió la posibilidad de su derogación. Para ello, esta Plataforma, de la que se salió la Federación Vecinal, llegó a reunirse con el Ayuntamiento de Valladolid en varias ocasiones llegando este a comprometerse incialmente con la derogación de la ordenanza pero en una segunda reunión constatamos que planteban nuevamente una ordenanza "basada en el miedo y la coacción". Esta posibilidad de derogación se vio frustrada finalmente al alinearse ideológica e institucionalmente Toma la Palabra con este tipo de “ordenanzas de convivencia” represivas que no son otra cosa que la extensión en el ámbito local de la Ley mordaza. Esta extensión fue posible por la modificación de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local de 2003, y supone la persecución de la acción social en las calles bajo la excusa del mantenimiento de la convivencia o el ornato públicos.
En 2017 Toma la Palabra, que retóricamente hablaba de una “nueva ordenanza de buena convivencia”, permite al PSOE que copie la “ordenanza antivandalismo” del PP en vigor, que es finalmente presentada por el concejal socialista de Seguridad como una eufemística “ordenanza para la protección del medio urbano” que contenía el espíritu y, sobre todo, la práctica totalidad de la letra sancionadora del Partido Popular (sanciona sentadas, concentraciones, carteles, pancartas, folletos, la ocupación temporal de espacios, murales e incluso mantiene la sanción de algunas formas de mendicidad…).
Esta falsa “nueva ordenanza” con la que el ayuntamiento de Valladolid se obstina en perseguir la libertad de expresión es aprobada en el pleno municipal "de la deslealtad" de febrero de 2018 sin que Toma la Palabra vote en contra.
A partir de ese momento, bajo este “gobierno del cambio” del PSOE y Toma la Palabra, se sucedieron por parte del Ayuntamiento de Valladolid las multas y la intensificación de la represión policial contra el activismo local y la respuesta de las organizaciones sociales con continuas movilizaciones y peticiones de derogación de la ordenanza. Recuérdese, por ejemplo, las acciones policiales con multas e incautación de material sindical y social durante la Huelga General y el 8M de 2018, la represión a FACUA en el reparto de octavillas, la represión de un acto público de nuestra Plataforma de pegada de carteles o la multa a un miembro de Parados en Movimiento- hasta el punto de que el alcalde socialista Óscar Puente tuvo que dictar en mayo de 2018, tras defender a la Policía Municipal, una insólita instrucción a la Policía Local para que “levantara la mano”, mostrando implícitamente el carácter represivo de esta norma municipal, pues la contestación social a la ordenanza mordaza les desbordaba. La Policía municipal llegó a incumplir incluso esta instrucción reprimiendo una pegada de carteles.
Los distintos recursos presentado por la Plataforma por las Libertades han podido eliminar o suavizar el contenido de algunos artículos que o no respetaban lo previsto en las leyes o eran directamente inconstitucionales, como así lo señalan las sentencias de 2006 y 2013, pero no logró eliminarlos en su totalidad a pesar de que, a juicio de esta Plataforma, estas normas locales entran a regular materias referentes a la libertad de expresión y de reunión, entre otras, que deberían estar reservadas únicamente a la ley por tratarse de derechos fundamentales. De esta forma, estas ordenanzas municipales, casi el último escalón en la pirámide normativa, permiten articular una represión sancionadora de baja intensidad que escapa a la adecuada protección que merecen dichos derechos fundamentales. Y lo hacen con sanciones económicas desproporcionadas que van de 750 a 3.000 euros, sanciones administrativas además susceptibles de convertirse en delitos por un aberrante sistema de graduación de las sanciones.
En 2017 Toma la Palabra, que retóricamente hablaba de una “nueva ordenanza de buena convivencia”, permite al PSOE que copie la “ordenanza antivandalismo” del PP en vigor, que es finalmente presentada por el concejal socialista de Seguridad como una eufemística “ordenanza para la protección del medio urbano” que contenía el espíritu y, sobre todo, la práctica totalidad de la letra sancionadora del Partido Popular (sanciona sentadas, concentraciones, carteles, pancartas, folletos, la ocupación temporal de espacios, murales e incluso mantiene la sanción de algunas formas de mendicidad…).
Esta falsa “nueva ordenanza” con la que el ayuntamiento de Valladolid se obstina en perseguir la libertad de expresión es aprobada en el pleno municipal "de la deslealtad" de febrero de 2018 sin que Toma la Palabra vote en contra.
A partir de ese momento, bajo este “gobierno del cambio” del PSOE y Toma la Palabra, se sucedieron por parte del Ayuntamiento de Valladolid las multas y la intensificación de la represión policial contra el activismo local y la respuesta de las organizaciones sociales con continuas movilizaciones y peticiones de derogación de la ordenanza. Recuérdese, por ejemplo, las acciones policiales con multas e incautación de material sindical y social durante la Huelga General y el 8M de 2018, la represión a FACUA en el reparto de octavillas, la represión de un acto público de nuestra Plataforma de pegada de carteles o la multa a un miembro de Parados en Movimiento- hasta el punto de que el alcalde socialista Óscar Puente tuvo que dictar en mayo de 2018, tras defender a la Policía Municipal, una insólita instrucción a la Policía Local para que “levantara la mano”, mostrando implícitamente el carácter represivo de esta norma municipal, pues la contestación social a la ordenanza mordaza les desbordaba. La Policía municipal llegó a incumplir incluso esta instrucción reprimiendo una pegada de carteles.
Los distintos recursos presentado por la Plataforma por las Libertades han podido eliminar o suavizar el contenido de algunos artículos que o no respetaban lo previsto en las leyes o eran directamente inconstitucionales, como así lo señalan las sentencias de 2006 y 2013, pero no logró eliminarlos en su totalidad a pesar de que, a juicio de esta Plataforma, estas normas locales entran a regular materias referentes a la libertad de expresión y de reunión, entre otras, que deberían estar reservadas únicamente a la ley por tratarse de derechos fundamentales. De esta forma, estas ordenanzas municipales, casi el último escalón en la pirámide normativa, permiten articular una represión sancionadora de baja intensidad que escapa a la adecuada protección que merecen dichos derechos fundamentales. Y lo hacen con sanciones económicas desproporcionadas que van de 750 a 3.000 euros, sanciones administrativas además susceptibles de convertirse en delitos por un aberrante sistema de graduación de las sanciones.
Y no se pueden eliminar estos artículos porque chocamos con los arts. 139 y 140 introducidos en la modificación de 2003 de la ya mencionada Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL). Así ha sucedido también en este último recurso que se resolvió con la sentencia del TSJ de octubre de 2019, ahora firme, donde de nuevo se argumentó que distintos artículos de esta ordenanza vulneran preceptos constitucionales o leyes orgánicas por entrar a regular materias reservadas a ellas. Y no se lograron anular porque, al igual que la última reforma laboral habilita formalmente el jurídica y socialmente aberrante “despido por estar enfermo”, también estos nuevos artículos de la LRBRL dan “legalidad” a la articulación de la represión desde los municipios con estas “ordenanzas mordaza”, complementando la acción estatal de la “Ley mordaza”. Y cuando decimos complementar no lo hacemos como expresión retórica sino textual, pues la extensión de la acción de la “ley mordaza” a las normas municipales está recogida en su art. 32.3.
Y como esta situación es la misma en todo el estado, agotadas como parecen las vías a nivel local para echar abajo estas ordenanzas represivas, como demuestra el caso de Valladolid, la pelota queda nuevamente, ahora a nivel estatal, en el tejado de un nuevo “gobierno del cambio” que dicen representar PSOE y Unidas Podemos. La “coalición progresista” tiene la oportunidad no solo de derogar la Ley mordaza sino también modificar los artículos 139 y 140 de la LRBRL que habilitan legalmente la represión a través de estas ordenanzas municipales.
Por todo ello, desde la Plataforma Ciudadana en Defensa de las Libertades de Valladolid no solo animamos a los colectivos y personas de nuestra ciudad a seguir combatiendo socialmente la ordenanza mordaza sino que también hacemos un llamamiento a nivel estatal a todas las organizaciones y plataformas que vienen luchando contra estas falsas ordenanzas de “convivencia”, “sociales”, “urbanas”, “de vecindad”, "de playas" prohibiendo el nudismo, etc., para articular una acción colectiva y actuar sobre las dos leyes estatales que las hacen posibles: derogando la Ley mordaza y modificando los arts. 139 y 140 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LRBRL) para que no permitan a los Ayuntamientos establecer nuevas conductas sancionables, lo que está reservado a ley, y más cuando afecta a derechos fundamentales como es el caso de estas ordenanzas cuya reserva corresponde a las leyes orgánicas.
En este sentido, NoSomosDelito ha dado su apoyo a la Plataforma Ciudadana en Defensa de las Libertades de Valladolid en su reciente asamblea del 12 de febero e incorpora la lucha contra las ordenanzas mordaza y la petición de modificación de los 139 y 140 de la LRBL.
En este sentido, NoSomosDelito ha dado su apoyo a la Plataforma Ciudadana en Defensa de las Libertades de Valladolid en su reciente asamblea del 12 de febero e incorpora la lucha contra las ordenanzas mordaza y la petición de modificación de los 139 y 140 de la LRBL.
Más información sobre el contenido de la "Ordenanza mordaza" de Valladolid:
Todo lo que no quieren que sepas de la “Ordenanza Mordaza” de Valladolid... camuflada ahora como “de Protección del Medio Urbano”
Plataforma por las Libertades de Valladolid
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