martes, 27 de febrero de 2018

Texto completo de la Ordenanza mordaza aprobada inicialmente el 7 de septiembre de 2017, definitivamente el 6 de febrero de 2018 y que entró en vigor el 26 de marzo de 2018

“Ordenanza municipal de Protección del Medio Urbano”

En color rojo el contenido que afecta a las actuaciones de los movimientos sociales.

En Todo lo que no quieren que sepas de la “Ordenanza Mordaza” de Valladolid... camuflada ahora como “de Protección del Medio Urbano” encontrarás un completo análisis de la Ordenanza.

El día 26 de febrero de 2018 apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid el anuncio de la aprobación definitiva de la Ordenanza mordaza (oficialmente, Ordenanza para la protección del medio urbano) y, según su Disposición final, entrará en vigor el 26 de marzo de 2018.


ÍNDICE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Competencia. 

Capítulo II. Protección del medio urbano
Artículo 4. Normas Generales.
Artículo 5. Daños y alteraciones.
Artículo 6. Pintadas o grafismos.
Artículo 7. Publicidad y propaganda.
Artículo 8. Árboles y plantas.
Artículo 9. Jardines, parques y zonas verdes.
Artículo 10. Papeleras y contenedores.
Artículo 11. Estanques y fuentes.
Artículo 12. Ruidos y olores.
Artículo 13. Residuos y basuras.
Artículo 14. Actividades en las vías y espacios públicos.
Artículo 15. Instalaciones en las vías y espacios públicos.
Artículo 16. Establecimientos públicos.
Capítulo III. Régimen sancionador
Artículo 17. Disposiciones generales.
Artículo 18. Infracciones muy graves.
Artículo 19. Infracciones graves.
Artículo 20. Infracciones leves.
Artículo 21. Sanciones.
Artículo 22. Reparación de daños.
Artículo 23. Personas responsables.
Artículo 24. Graduación de las sanciones.
Artículo 25. Procedimiento sancionador.
Artículo 26. Terminación convencional.
Artículo 27. Reducción de la sanción propuesta
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


En el ejercicio de las competencias municipales establecidas en materia de conservación y tutela de los bienes, vías, espacios y otros equipamientos públicos, protección de la seguridad de lugares públicos, urbanismo, protección de la salubridad pública, protección del medio ambiente urbano, tráfico, estacionamiento y movilidad; y considerando lo dispuesto en los artículos 25, 26, 79, 84, 123, 139 y concordantes de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la derogación de  la “Ordenanza municipal de protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales” (BOP de 31 de marzo de 2012)  y su sustitución por esta “Ordenanza municipal de Protección del Medio Urbano”, que tiene por objeto la protección del medio urbano como lugar y espacio de encuentro de la ciudadanía y la  regulación de concretas y determinadas relaciones de vecindad de interés local.
Esta sustitución normativa se fundamenta en la introducción de una perspectiva más actual, integradora y social, así como la necesidad de tener en cuenta determinados pronunciamientos judiciales que se han producido en relación con esta materia y determinadas novedades derivadas de la legislación posterior en materia procedimental.

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1. –Objeto.

Esta Ordenanza tiene por objeto la protección del medio urbano, como lugar y espacio de encuentro de la ciudadanía, así como la regulación de determinadas y concretas relaciones de vecindad de interés local.

Artículo 2. –Ámbito de aplicación.

1.    Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

2.    También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de la Ciudad de Valladolid en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

3.    Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y del paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a las personas titulares de la propiedad.


Artículo 3. – Competencia.

1.-Esta ordenanza se aprueba en el ejercicio de las competencias municipales establecidas en el marco de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local en materia de conservación y tutela de los bienes municipales; seguridad en lugares públicos; urbanismo; protección de la salubridad pública; protección del medio ambiente urbano; tráfico, estacionamiento y movilidad; todo ello para la adecuada ordenación de determinadas relaciones de vecindad y del uso de bienes y servicios de interés local.

2.- Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a las personas titulares de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.


Capítulo II. Protección del medio urbano

Artículo 4. – Uso de los bienes y servicios públicos

La ciudadanía tiene el derecho y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino y en el marco de la normativa aplicable.

Artículo 5. –Daños y alteraciones.

Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.


Artículo 6.– Pintadas o grafismos.

1.    Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros, paredes,  y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales.

2.    Se permitirá la realización de murales y otras expresiones artísticas similares en los siguientes supuestos:
a) con autorización de la propiedad y previa licencia urbanística o en su caso la declaración urbanística responsable que proceda, sin perjuicio de la  autorización de ocupación de vía pública que corresponda durante su ejecución.
b) con autorización del Ayuntamiento en bienes o elementos de su titularidad, por razones de oportunidad o conveniencia pública, y con las condiciones y prescripciones que se establezcan discrecionalmente en dicha autorización.

3.    Agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal o en su caso la declaración urbanística responsable que proceda.


Artículo 7. – Publicidad y propaganda

1.    La propaganda o publicidad mercantil, comercial o profesional se realizará con sometimiento al régimen establecido en la normativa local o sectorial específica de aplicación.

2.    La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios.

3.    Las personas responsables de la colocación de la publicidad serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales, estando obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin la autorización municipal o la comunicación previa que proceda según la normativa aplicable, o cuando transcurra el plazo establecido. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria, repercutiendo el coste en las personas responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.

4.    Para facilitar el ejercicio de la libertad de expresión, el Ayuntamiento habilitará en los distintos barrios espacios, paneles o soportes de uso gratuito específicamente dedicados a la difusión de actividades, campañas e iniciativas sin ánimo de lucro. Estos espacios, paneles o soportes se ubicarán en calles y plazas de especial tránsito peatonal, así como en puntos de relevante afluencia o atracción de público.

5.    Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.

6.    Se prohíbe esparcir y tirar en la vía y en los espacios públicos toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares.

7.    Las personas que repartan  publicidad comercial domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.

8.    Las personas titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria, salvo autorización expresa de ocupación de la vía pública.

Artículo 8. – Árboles y plantas.

1.    Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.

2.    El cultivo de flores y plantas ornamentales en los alcorques de los árboles plantados en la vía pública, podrá ser autorizado por el Ayuntamiento  previa solicitud de los vecinos de la zona.

Artículo 9. – Jardines, parques y zonas verdes.

1.    La ciudadanía está obligada a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques.

2.    Las personas que visiten los jardines y parques de la Ciudad deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades, y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Municipal.

3.    Las personas usuarias de las zonas naturales y espacios verdes públicos tendrán que respetar el derecho al descanso y tranquilidad propios de estos espacios, por lo que se evitará el uso de aparatos reproductores de sonido que por su volumen sonoro puedan perturbar dicha tranquilidad.

4.    Está especialmente prohibido en jardines y parques:
a)    Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantaciones, salvo en los lugares autorizados.
b)    Subirse a los árboles.
c)    Arrancar flores, plantas o frutos o causar cualquier otro tipo de daño al arbolado y plantaciones.
d)    Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.
e)    Encender o mantener fuego.
f)    Si se trata de un espacio cerrado, entrar o permanecer allí después del horario de cierre.
g)    Bañarse o pescar en los estanques u otros espacios acuáticos no autorizados expresamente.
h)    Limpiar, bañar o abrevar los animales en las fuentes o estanques.

5.    El Ayuntamiento promoverá el uso de las zonas verdes públicas por la ciudadanía, apoyando especialmente actividades e iniciativas de asociaciones y otros colectivos a estos efectos.

Artículo 10.– Papeleras y contenedores.


1.-Está prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas o cualquier otro acto que deteriore su estética o entorpezca su uso.

2.-La ciudadanía debe depositar los residuos en las papeleras y contenedores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.

Artículo 11.– Estanques y fuentes.

Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.

Artículo 12. – Ruidos y olores.

Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales, vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se establecen las siguientes obligaciones:

1.    Se debe respetar el descanso de la ciudadanía y evitar la producción de ruidos y olores en la vía pública que alteren la normal convivencia.

2.    Se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.

3.    Las personas ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio o reproductores de sonido cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas.

4.    No se podrá mantener en funcionamiento el motor de los vehículos una vez estacionados.

5.    Las personas que conduzcan un vehículo deberán abstenerse de realizar aceleraciones reiteradas y sucesivas de motor que no sean necesarias por las circunstancias del vehículo o del tráfico o propias de la actividad que sea autorizada.

6.    Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal.

Artículo 13. – Residuos y basuras.

1.    La ciudadanía tiene la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.

2.    Está prohibido verter desde los edificios a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.

3.    La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el contenedor más próximo.

4.    Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados o fijado por el Ayuntamiento.

5.    Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.

6.    Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.

7.    Está prohibido escupir o hacer las necesidades fisiológicas en las vías públicas y en los espacios de uso público o privado no destinados al efecto.

8.    La persona responsable o poseedora de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que queden depositados los excrementos en las vías, parques, jardines y espacios públicos urbanos, y en general en cualquier lugar destinado al tránsito de personas o de ornato público, debiendo llevar a los animales a las zonas autorizadas por el Ayuntamiento a estos efectos  (evacuatorios caninos, zonas terrizas, sumideros del alcantarillado, etc.).

9.    No obstante lo anterior, si las deyecciones se depositasen en la vía o espacios públicos, la persona que conduzca el animal es responsable de la recogida inmediata de los excrementos sólidos mediante el empleo de bolsas impermeables y cerradas y de su depósito en los contenedores municipales o en elementos de contención indicados al efecto por los servicios municipales competentes.

10.    Se prohíbe la estancia de animales de compañía en zonas de juego infantiles y su entorno a fin de evitar las deposiciones y micciones dentro de estos espacios, salvo los animales con funciones de asistencia o de seguridad pública. Dicha prohibición se extenderá a los parques y jardines de carácter histórico, fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios protegidos, salvo autorización expresa.

Artículo 14. – Actividades en las vías y espacios públicos.

1.    La ciudadanía utilizará las vías públicas conforme a su destino y no podrá impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de aquéllas, salvo que se disponga de la autorización pertinente o se realicen actividades formalmente amparadas en el ejercicio  de derechos fundamentales

2.    Se prohíbe el ofrecimiento de cualquier servicio u objeto a las personas que se encuentren en el interior de vehículos en funcionamiento.


3.    No podrán realizarse actividades u operaciones que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales como el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios cuando no sea imprescindible, el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares.

4.    Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los parabrisas de los vehículos.

5.    Se prohíbe el estacionamiento de caravanas y vehículos similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con vocación de permanencia, salvo en aquellos espacios específicamente habilitados y autorizados para ello.

6.    Está prohibido el estacionamiento de toda clase de vehículos en los espacios públicos y en las vías públicas para la actividad de exposición, venta o alquiler de los mismos, salvo que exista autorización municipal.

7.    Las personas que organicen actos celebrados en espacios públicos deben velar por el cumplimiento de las condiciones generales de seguridad, protección e higiene que exijan el carácter de los actos, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones o condiciones reguladas en las autorizaciones que procedan. De igual modo, deberán poner todos los medios razonables a su alcance para evitar el deterioro o suciedad de los espacios públicos y los elementos urbanos o arquitectónicos.

8.    Salvo en los lugares y situaciones previstas al efecto, debidamente autorizadas, se prohíbe la práctica de deportes o actividades que comporten riesgo para la vida o integridad de los participantes o de otras personas.

Artículo 15. – Instalaciones en las vías y espacios públicos.

1.    Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpios el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones. La limpieza de dichos espacio y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.

2.    Por razones de estética y de higiene está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas.

3.    Salvo en los casos en los que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento o se realicen actividades formalmente amparadas en el ejercicio  de derechos fundamentales, no se podrá acampar en las vías y espacios públicos, ya sea con tiendas de campaña o utilizando para esta finalidad instalaciones improvisadas, muebles, vehículos, elementos o enseres que permitan un asentamiento o acomodo estable.

Artículo 16. – Establecimientos de pública concurrencia.

Las personas titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de las disposiciones que específicamente les afecten, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.

Capítulo III. Régimen sancionador

Artículo 17. – Disposiciones generales.

1.    Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.

2.    Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.


Artículo 18. – Infracciones muy graves.

Son infracciones muy graves:


a)    Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.
b)    Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c)    Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
d)    Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
e)    Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
f)    Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
g)    Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
h)    Acampar en vías o espacios públicos sin autorización, de forma que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
  • Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en la correspondiente ley.
  • El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  • El impedimento o grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
  • Un grave y relevante deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
  • El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
  •  Un grave y relevante deterioro de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
Artículo 19. – Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:


a)    Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
b)    Realizar pintadas o grafismos sin la autorización municipal o declaración urbanística responsable que proceda según la normativa aplicable.

c)    Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los espacios o servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
d)    Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
e)    Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
f)    Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos con peligro para las personas y los bienes.
g)    Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
h)    Realizar en las vías y espacios públicos operaciones relacionadas con la actividad de exposición, venta o alquiler de vehículos.
i)    Acampar en vías o espacios públicos sin autorización de forma que se cause grave perturbación en el normal funcionamiento de los servicios públicos o en el uso de espacios públicos, en la salubridad u ornato públicos, así como en la tranquilidad o en el normal ejercicio de los derechos de otras personas.

Artículo 20.– Infracciones leves.

Tienen carácter leve las demás infracciones de las obligaciones o prohibiciones previstas en esta Ordenanza.


Artículo 21. –Sanciones.

1.    Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
2.    Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.
3.    Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.


Artículo 22. – Reparación de daños.

1.    La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2.    Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor y a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma regulada para la vía de apremio sobre el patrimonio.

Artículo 23. – Personas responsables.

1.    Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales.

2.    Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.

3.    Las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer tendrán responsabilidad solidaria por los daños causados.

4.    Cuando la persona responsable de los hechos cometidos sea menor de dieciocho años, sus progenitores, o quienes ostenten su tutela, acogida o guarda legal o de hecho, por este orden, responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados. Cuando no se hubiere favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, esta responsabilidad podrá ser graduada o moderada según los casos.

Artículo 24. – Graduación de las sanciones.

Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.


Artículo 25. – Procedimiento sancionador.

1.    La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo y el ejercicio de la potestad sancionadora.

2.    Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

3.    Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.

4.    Los referidos plazos de prescripción se computarán según lo establecido por el art. 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5.    El plazo máximo para la resolución y notificación de los procedimientos sancionadores será de seis meses desde su inicio y el silencio administrativo producirá la caducidad de los mismos; sin perjuicio de la adopción de la tramitación simplificada en los términos de la legislación aplicable

Artículo 26.- Terminación convencional.

1.    La persona infractora, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar de forma expresa y concreta la sustitución de la sanción que pudiera imponerse por la realización de trabajos o labores para la comunidad en el seno y marco de una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro municipal de Asociaciones de Valladolid con objeto o fines de carácter social. No se podrá solicitar la sustitución de la sanción por la realización de trabajos para la comunidad en el caso de infracciones muy graves o en el caso de que la persona expedientada haya efectuado el abono de la multa con descuento según la normativa aplicable.

2.    La petición de la persona expedientada interrumpirá el plazo para resolver el expediente, debiendo solicitarse de modo preceptivo informe a la Concejalía delegada competente en la materia correspondiente.

3.    Si la Administración Municipal aceptare discrecionalmente dicha petición, previa ponderación de los intereses públicos concurrentes, valorando la gravedad de la conducta infractora y la capacidad de los compromisos presentados para solventar los efectos lesivos y contribuir al bien común, se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna.

4.    Los trabajos o labores para la comunidad previstos en este artículo deben responder a las siguientes características y requisitos:
a)    Se requerirá el consentimiento de la persona expedientada, que se obligará a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro municipal de Asociaciones de Valladolid con objeto o fines de carácter social.   
b)    Dicha entidad deberá a su vez prestar su conformidad expresa a estos efectos.
c)    La persona interesada no puede haber tenido relación alguna de colaboración anterior con la entidad propuesta y así lo deberán declarar de modo responsable ambas partes.
d)    Los trabajos o labores serán de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción cometida.
e)    La ejecución de los mismos estará regida por un principio de flexibilidad para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias de los expedientados con el cumplimiento de estos trabajos o labores.
f)    Deben constituir una actividad complementaria, no remunerada, que no puede sustituir puestos de trabajo ni competir con el mercado laboral.
g)    Cumplirán una finalidad restitutiva a la vez que ejemplarizante e integradora, al promocionar valores como la solidaridad, la responsabilidad y el bien común.

5.    El acuerdo con el expedientado tendrá el carácter de finalizador del procedimiento sancionador, sin perjuicio en su caso de la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.

6.    En caso de incumplimiento de los trabajos establecidos, se estará a lo dispuesto en el convenio con el interesado, que deberá ingresar en la Hacienda municipal el importe equivalente, o en su caso parte proporcional, a la sanción que le hubiere correspondido. Esta obligación de pago a graduar en el correspondiente requerimiento administrativo se deberá cumplir en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, y su incumplimiento dará lugar a la vía ejecutiva correspondiente.

7.    El Ayuntamiento de Valladolid podrá establecer los oportunos convenios o acuerdos marco con las entidades anteriormente referidas a fin de acoger y supervisar estos trabajos y labores en beneficio de la Comunidad, prestando el apoyo y asistencia necesarios para su eficaz desarrollo.

Art. 27.- Reducción de la sanción propuesta.

1.    Iniciado un procedimiento sancionador, el pago voluntario de la sanción por el infractor, en reconocimiento de su responsabilidad, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.

2.    En este caso, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta. La citada reducción deberá́ estar determinada en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará́ condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.



DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.    Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.

2.    En todo caso no podrán ser objeto de sanción los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

DISPOSICION TRANSITORIA
 
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.


DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1.    A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas las disposiciones municipales que se opongan a la misma así como la “Ordenanza Municipal de protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales”.

2.    Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

lunes, 26 de febrero de 2018

Último Cero: El alcalde dice que “no ha desautorizado ni cuestionado” la actuación policial en la identificación de activistas del 8M



Los sindicatos UGT, CCOO y CSIF le han pedido explicaciones tras asegurar hace unos días que “no estaba de acuerdo” con cómo los agentes interpretaron la norma al intervenir en una pegada de carteles y conducir a comisaría a tres mujeres

sábado, 24 de febrero de 2018

Comunicado: La Plataforma por la Libertades organizará en Valladolid la movilización contra las represión convocada a nivel estatal por No somos delito para el 17 de marzo



Plataforma por las Libertades de Valladolid
Comunicado, 26-02-2018

La Plataforma por la Libertades organizará en Valladolid la movilización contra las represión convocada a nivel estatal por No somos delito para el 17 de marzo

Convoca a las organizaciones de Valladolid el 27 de febrero a una reunión preparatoria de las movilizaciones para actuar frente a la Ley y la Ordenanza mordaza a las 19h en la sede de CGT Valladolid (C/ 2 de Mayo)

La Plataforma por las Libertades de Valladolid se ha adherido formalmente a la convocatoria realizada por la organización No somos delito de movilización contra la Ley Mordaza el próximo 17 de marzo y organizará actos en Valladolid que también tendrán como objeto la derogación de la ordenanza mordaza de nuestra ciudad que han mantenido PSOE, Toma la Palabra y Sí se Puede.

Las organizaciones que formamos la Plataforma por las libertades -Anticapitalistas Valladolid, Ateneo Republicano de Valladolid, Bloque Obrero, CGT Valladolid, CNT Valladolid, Comunistas de Castilla, Ecologistas en Acción de Valladolid, Izquierda Castellana, Parados en Movimiento, Partido SAIN, Red Roja y Yesca- convocamos a toda la ciudadanía a manifestarse el próximo sábado 17 de marzo en contra de la más que preocupante situación de secuestro de las libertades políticas que está sufriendo nuestra sociedad. Día tras día se suceden los casos de persecución hacia la libertad de expresión, reunión e información por parte de los aparatos del estado ya sea en forma de represión policial y/o sentencias condenatorias a personas que están incluyendo multas desorbitadas e incluso, prisión.

Esta persecución se ampara en leyes estatales como la Ley de Seguridad Ciudadana -Ley Mordaza- pero también en simples ordenanzas municipales como la que rige en nuestra ciudad, la Ordenanza de Protección del Medio Urbano -Ordenanza Mordaza- que PSOE, Toma la Palabra (IU+Equo) y Sí se puede aprobaron el pasado 8 de febrero dando continuidad a la represión que inició el PP en 2004.

Ya se han sucedido varias actuaciones represivas por parte de las policías Municipal o Nacional con la imposición de sanciones y detenciones de personas como las ocurridas el pasado 21 de febrero contra mujeres que pegaban carteles a favor de la Huelga Feminista del próximo 8 de Marzo.

Como indica No somos delito, “la Ley Mordaza sigue campando a sus anchas, a la espera de la tramitación parlamentaria de su reforma, mientras organizaciones y colectivos sociales que hemos denunciado la arbitrariedad y falta de garantías de esta norma hemos estado siguiendo de cerca este proceso, y nos preocupa que ninguno de los textos alternativos presentados recojan nuestras demandas, ni ofrezcan una regulación garantista para el ejercicio de los derechos fundamentales”.

Por ello, “es el momento de volver a salir a las calles para mostrar nuestro rechazo a la Ley Mordaza y presionar para que se garantice el libre ejercicio de los derechos humanos que son vulnerados por esta ley, tales como la libertad de expresión, de reunión pacífica y de información, así como los derechos de mujeres víctimas de trata y de aquellas que ejercen la prostitución, o de migrantes y solicitantes de asilo que son objeto de las "devoluciones en caliente". Estamos viviendo un incremento de abusos policiales y de la vulneración de derechos debido, en muchos casos, a la discrecionalidad de los agentes en sus actuaciones por la presunción de veracidad que les otorga el ámbito administrativo (su testimonio está por encima del de la ciudadanía) y al poder de valoración que les confiere la Ley de Seguridad Ciudadana”, como también ocurre con la Ordenanza mordaza de Valladolid.

Según los últimos datos publicados por el Ministerio de Interior, en 18 meses el Estado ha recaudado 131 millones de euros con la Ley Mordaza. Las multas por "desobediencia o la resistencia a la autoridad" y "la negativa a identificarse" o "la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación" (artículo 36.6) ascienden a 10.196.817 euros. Es especialmente significativo también el importante aumento del número de sanciones de 2015 a 2016 por "faltas de respeto y consideración" a miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 37.4), el primer motivo de sanción referente a seguridad ciudadana. Si en los primeros 6 meses de su entrada en vigor se pusieron 3.130 multas por un valor de 469.203, en 2016 se interpusieron un total de 19.497, por un importe de 3.006.761 euros. En total, se han impuesto 22.627 multas por valor de 3,47 millones de euros.

En 2016, de las sanciones por infracciones a la seguridad ciudadana, alrededor de 34.000 podrían ser sanciones a conductas amparadas por ejercer los derechos de reunión, expresión o manifestación. No podemos seguir permitiendo que esto siga pasando, no sólo por el impacto sobre personas en concreto sino también porque además está obstaculizando el derecho de organizaciones y colectivos a protestar y expresar sus reivindicaciones, y esto a su vez implica un impacto muy preocupante en la defensa de los derechos humanos.

Tenemos muchos motivos para salir a la calle para decir que no queremos ninguna mordaza que vulnere nuestros derechos y libertades, ni estatal ni municipales, como venimos denunciando en Valladolid desde 2004.

Queremos contar con todas y todos en las plazas y calles de Valladolid para expresar nuestro rechazo a la Ley Mordaza y a la Ordenanza mordaza. Por ello, convocamos a todas las organizaciones y personas que estén preocupadas por esta situación a sumarse a esta convocatoria que se desarrollará en todas las ciudades del país convocada por No somos Delito, y les invitamos a acudir a la reunión preparatoria de la movilización en Valladolid, reunión que tendrá lugar el próximo martes 27 de febrero a las 7 de la tarde en los locales de CGT de la calle Dos de Mayo.


Plataforma por las Libertades de Valladolid
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viernes, 23 de febrero de 2018

Último Cero: La Plataforma por las Libertades pide al alcalde que deroge la Ordenanza Mordaza tras desautorizar éste la actuación policial


Puente critica la conducción a comisaría de tres feministas que pegaban carteles a favor de la huelga del 8M 

Crónica de la concentración, pegada de carteles y manifestación convocada por Huelga Feminista 8M


jueves, 22 de febrero de 2018

Comunicado: Toma la Palabra engaña: la colocación de carteles en Valladolid estaba y seguirá sancionada



Plataforma por las Libertades de Valladolid
Nota de prensa, 22-02-2018

Toma la Palabra engaña: la colocación de carteles en Valladolid estaba y seguirá sancionada

Toma la Palabra lanza un comunicado de cortina de humo y engaño que no logra desmentir que la Ordenanza para la protección del medio urbano sigue sancionando pegar carteles

Es muy curioso que siga sin aparecer públicamente el concejal responsable de la Policía Municipal y con competencia en materia de esta ordenanza y sea en cambio Toma la Palabra quien siga erigiéndose en valedora y defensora de la ordenanza mordaza

Hacemos un llamamiento a acudir a la concentración convocada este viernes 23 de febrero en la Plaza Mayor frente al Ayuntamiento:

CONCENTRACIÓN EN LA PLAZA MAYOR
23 febero, viernes, 18.30h
EL AYUNTAMIENTO DEL "CAMBIO"
REPRIME LA HUELGA GENERAL FEMINISTA
PORQUE NO PODÉIS CALLARNOS
CON VUESTRA ORDENANZA MORDAZA,
¡¡¡HACIA LA HUELGA FEMINISTA!!! 

CONVOCA: ASAMBLEA HUELGA 8M
 


Somos trabajadoras. Respondemos sacando tiempo de nuestro descanso y quitándolo de la atención a quienes nos rodean. No tenemos presupuesto alguno ni cargos con sueldo ni servicio de prensa contratados, todo con dinero público, como tiene Toma la Palabra para sacar un comunicado autoexculpatorio y falaz por la represión a varias mujeres la pasada noche cuando la policía las detuvo cuando pegaban carteles de la Huelga Feminista del 8M y llevó a comisaria. Privilegios inmerecidos que utiliza una vez más contra el pueblo y para engañar a las vecinas de Valladolid tratando patéticamente de argumentar contra el carácter represor de la Ordenanza para la protección del medio urbano, conocida ya por todas como Ordenanza Mordaza, y que, como hemos demostrado, es la continuadora de la reaccionara Ordenanza para la protección de la convivencia y prevención de conductas antisociales del PP.

Sobre lo que diga Toma la Palabra en relación con la huelga feminista se bastan las compañeras del comité organizador de Valladolid para responderles. En lo tocante a las ordenanzas municipales represivas, nos toca a nosotras dar cumplida respuesta.

Y que no esperen que centremos nuestra crítica en la actuación policial, que la merece y queda ya dicho en relación a su prepotencia, arbitrariedad y maneras antidemocráticas. Tras la policía y el cuestionamiento de su actuación en la noche del miércoles se esconde Toma la Palabra para intentar no aparecer como lo que es: la responsable de lo sucedido. Por formar el equipo de gobierno en cuyo nombre actúa la policía, por mantener la ordenanza del PP en vigor y por darle continuidad con la ordenanza mordaza. No merece más comentarios.

Toma la Palabra dice haber pedido explicaciones a la policía por haber llevado a un grupo de mujeres a la comisaría por colocar carteles en la calle en favor de la Huelga Feminista del 8M, cuando son ellos –no olvidemos que tras este nombre están IU y Equo- los que “ponen en riesgo la libertad de expresión” y son corresponsables de que la ordenanza antisocial siga en vigor y de que la nueva ordenanza mordaza siga sancionando la colocación de carteles y otras muchas formas de ejercicio de libertades fundamentales de reunión, información y expresión.

Toma la Palabra engaña cuando dice que la ordenanza mordaza “excluye explícitamente en su articulado como actuaciones sancionables aquéllas amparadas en el ejercicio de derechos fundamentales”. Baste recordar para desmontar esta mentira un ejemplo conocido por todas: la desnudez en la ordenanza aún en vigor está prohibida salvo cuando se ejerce en el ejercicio de derechos fundamentales, por ejemplo, recordamos todas, en una manifestación como la Ciclonudista que es como consiguió sobrevivir al reaccionario De la Riva, pero lamentablemente está prohibida y sancionada -pronto, dejará de estarlo- en cualquier otra circunstancia. Es patética la argumentación de Toma la Palabra. Todas sabemos que en este caso ni siquiera durante una manifestación –ejerciendo aquí un derecho fundamental- está permitido pegar carteles o poner pegatinas y basta para ello recordar las cargas y sanciones impuestas durante un pasado 1º de Mayo. Desmontado queda el argumento.

Dice Toma la Palabra que “una mera pegada de carteles en ningún caso puede suponer una apertura de un procedimiento sancionador” y que es vital asegurar que la reglamentación municipal no produzca, en ningún caso, un menoscabo del ejercicio de derechos fundamentales” de forma que “si se dieran estos casos, Valladolid Toma la Palabra promovería la modificación de los artículos que provoquen este menoscabo”. Aquí nos quedamos “muertas”. Es decir, ¿no se tiene certeza en el Ayuntamiento al aprobar una norma acerca de si va a vulnerar o no derechos fundamentales? Ante la duda, ¿qué hacen?: aprobar la norma represora, prohibir y sancionar.

A continuación intenta Toma la Palabra sumarse a la crítica a la Ley mordaza, indicando que vulnera derechos fundamentales, y aquí nos quiere engañar de nuevo a todas porque no tienen luego reparo alguno en aprobar una ordenanza municipal mordaza que es complemento de aquélla y que está imbricada con ella en su articulado y que forma parte del “conjunto represivo” estatal pues, lo recordamos todas, estas normas municipales no son más que tentáculos de una ley estatal que las hace posible: la Ley reguladora de bases de Régimen local en sus artículos 139 a 141. Y son también un brazo de la Ley mordaza a través del  artículo 32 que dice que “las ordenanzas municipales podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta Ley” y del artículo 41. ¿A quién quieren engañar? No pueden criticar la Ley mordaza y salvar su correlato municipal.

Ahora toca que leamos todas con atención para pillarle el truco a Toma la Palabra. Veamos. Efectivamente, la ordenanza antisocial del PP prohibía expresamente la colocación de carteles en su artículo 7.1. El primer borrador de la ordenanza mordaza decía en su artículo 7.1 que  “la colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier otra forma de propaganda o publicidad mercantil, comercial, artesanal o profesional se realizará con sometimiento al régimen establecido en la normativa sectorial”. Demasiado prolijo, debieron pensar, y finalmente fue aprobado diciendo “la propaganda o publicidad mercantil, comercial o profesional se realizará con sometimiento al régimen establecido en la normativa local o sectorial específica de aplicación”. Vale. Aquí no se habla de carteles “sociales”.

¿Dónde está el truco? En que ahora no prohíben la acción -pegar el cartel- sino que sancionan su consecuencia ya que el artículo 5 de la Ordenanza mordaza dice que “queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza -en la práctica, todo lo que te encuentras por la calle y en dependencias municipales y muchísimas privadas (todos recogidos en el art. 2 de ambas ordenanzas sobre Ámbito de aplicación)- que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino”. Atención a ese “cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino”.

Ya lo tenemos. Lo han escondido pero sabemos cómo y dónde buscar. Ese “ensuciar”, “degradar” o “menoscabar” su estética y su normal uso y destino sí está Desde luego sancionado y como mínimo como falta leve (hasta 750 euros), pero que puede llegar a ser grave (hasta 1.500 euros) o muy grave (hasta 3.000 euros). Y, además, y esto es importante, la ordenanza mordaza no enumera en ningún artículo el listado de “actuaciones” que puedan suponer ese “ensuciar”, “degradar” o “menoscabar”. Porque si hubiera un listado y en el no figuraran los carteles, asunto resuelto. Pero no, ningún artículo recoge listado alguno de "actuaciones" por lo que expresamente los carteles "no están prohibidos" como tampoco estan expresamente prohibidas ninguna de las innumerables “actuaciones” susceptibles de producir esos daños sancionados.

Y no olvidemos todas que aplicando los arbitrarios criterios de “continuidad”, “persistencia” o “reincidencia” en “ensuciar””, “degradar” o “menoscabar”, colocar carteles, algo que hacemos todas las que formamos parte de colectivos, la sanción puede llegar a esos 3.000 euros. O incluso convertirse en infracción objeto de la Ley mordaza -como apunta a serlo el cado de las compañeras detenidas ayer- o incluso del Código Penal. Es lo que tiene este jugar con fuego de los supuestos gobiernos del cambio que mezcla oportunismo, reaccionarismo, ignorancia  y temor a un pueblo libre.

Esta es la perversión de este tipo de ordenanzas municipales de convivencia, cívicas o del medio urbano: reprimen el ejercicio de derechos fundamentales pero no prohibiéndolos directamente sino persiguiendo las consecuencias de su ejercicio que dicen que “ensucian”, “degradan” o “menoscaban” lo urbano o “perturban la convivencia”.

Dice Toma la Palabra que “la nueva ordenanza municipal -que aún no ha entrado en vigor- no prohíbe pegar carteles ni cualquier otra acción amparada en el derecho a la libertad de expresión”. ¿De verdad? Que prueben en su próximo acto en la calle a salir con cola y carteles e intentar pegarlos. Todas sabemos lo que va a ocurrir. Por eso está empapelada la ciudad de carteles reivindicativos de Toma la Palabra, ¿verdad que sí?

Hay mantras que aparentan lo que no son. Apela Toma la Palabra en su comuni ado a que esta nueva ordenanza busca evitar el “maltrato a lo común”. Todas sabemos que malversan el término común porque estas ordenanzas reprimen la denuncia precisamente del abuso de los poderes públicos y económicos sobre el común, lo de todas, lo que al pueblo pertenece, cuya defensa pasa necesariamente por “perturbar la tranquilidad ciudadanas” de los poderosos y sus servidores.

Dice por último Toma la Palabra que “las actuaciones policiales de la pasada madrugada no tienen ninguna relación con la actual Ordenanza de Protección del Medio Urbano, puesto que aún no ha entrado en vigor”. Y creen soslayar así su responsabilidad cuando esa actuación tiene que ver con la ordenanza antisocial del PP que tanto denunció el actual requipo de gobierno (PSOE, Toma la Palabra=IU+Equo, y quienes les apoyan, Sí se Puede) y que no derogaron nada más acceder al Ayuntamiento.

Desde la Plataforma por las Libertades de Valladolid nos mostramos completamente solidarias con las compañeras detenidas y llevadas a comisaría anoche y denunciaremos no solo las actuaciones represoras de este supuesto gobierno del cambio sino que trataremos de desmontar las mentiras y falsedades de PSOE, Toma la Palabra y Sí se Puede con las que encubren su reaccionaria actuación. Sería deseable que las bases de estas organizaciones -trabajadoras y trabajadores en su inmensa mayoría- no se dejaran llevar por los cálculos electorales que ciegan a sus dirigentes y estuvieran en la calle con el pueblo en la defensa de las libertades.

Nos vemos este viernes 23 de febrero a las 18.30h en la Plaza Mayor frente al Ayuntamiento en la Concentración convocada por la Asamblea Huelga 8M Valladolid contra la represión del Ayuntamiento a la Huelga Feminista 8M.

Y si alguien aún cree a Valladolid Toma la Palabra, que ahora o después con la ordenanza mordaza pruebe a salir a la calle con el cubo de cola, una escoba y carteles. Le deseamos suerte.

Para saber más:


Plataforma por las Libertades de Valladolid

Nota:

¿Qué bienes "protege" la ordenanza mordaza donde la colocación de carteles puede producir daños por “ensuciar”, “degradar” o “menoscabar” su estética y su normal uso y destino y por tanto recibir una sanción?

Innumerables:
 
Artículo 2. –Ámbito de aplicación.

1.    Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

2.    También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de la Ciudad de Valladolid en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.

3.    Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y del paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a las personas titulares de la propiedad.