“Ordenanza municipal de Protección del Medio Urbano”
En color rojo el contenido que afecta a las actuaciones de los movimientos sociales.
En Todo lo que no quieren que sepas de la “Ordenanza Mordaza” de Valladolid... camuflada ahora como “de Protección del Medio Urbano” encontrarás un completo análisis de la Ordenanza.
El día 26 de febrero de 2018 apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid el anuncio de la aprobación definitiva de la Ordenanza mordaza (oficialmente, Ordenanza para la protección del medio urbano) y, según su Disposición final, entrará en vigor el 26 de marzo de 2018.
En Todo lo que no quieren que sepas de la “Ordenanza Mordaza” de Valladolid... camuflada ahora como “de Protección del Medio Urbano” encontrarás un completo análisis de la Ordenanza.
El día 26 de febrero de 2018 apareció publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid el anuncio de la aprobación definitiva de la Ordenanza mordaza (oficialmente, Ordenanza para la protección del medio urbano) y, según su Disposición final, entrará en vigor el 26 de marzo de 2018.
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Competencia.
Capítulo II. Protección del medio urbano
Artículo 4. Normas Generales.
Artículo 5. Daños y alteraciones.
Artículo 6. Pintadas o grafismos.
Artículo 7. Publicidad y propaganda.
Artículo 8. Árboles y plantas.
Artículo 9. Jardines, parques y zonas verdes.
Artículo 10. Papeleras y contenedores.
Artículo 11. Estanques y fuentes.
Artículo 12. Ruidos y olores.
Artículo 13. Residuos y basuras.
Artículo 14. Actividades en las vías y espacios públicos.
Artículo 15. Instalaciones en las vías y espacios públicos.
Artículo 16. Establecimientos públicos.
Capítulo III. Régimen sancionador
Artículo 17. Disposiciones generales.
Artículo 18. Infracciones muy graves.
Artículo 19. Infracciones graves.
Artículo 20. Infracciones leves.
Artículo 21. Sanciones.
Artículo 22. Reparación de daños.
Artículo 23. Personas responsables.
Artículo 24. Graduación de las sanciones.
Artículo 25. Procedimiento sancionador.
Artículo 26. Terminación convencional.
Artículo 27. Reducción de la sanción propuesta
Artículo 17. Disposiciones generales.
Artículo 18. Infracciones muy graves.
Artículo 19. Infracciones graves.
Artículo 20. Infracciones leves.
Artículo 21. Sanciones.
Artículo 22. Reparación de daños.
Artículo 23. Personas responsables.
Artículo 24. Graduación de las sanciones.
Artículo 25. Procedimiento sancionador.
Artículo 26. Terminación convencional.
Artículo 27. Reducción de la sanción propuesta
DISPOSICIÓN ADICIONAL
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el ejercicio de las competencias municipales establecidas en materia de conservación y tutela de los bienes, vías, espacios y otros equipamientos públicos, protección de la seguridad de lugares públicos, urbanismo, protección de la salubridad pública, protección del medio ambiente urbano, tráfico, estacionamiento y movilidad; y considerando lo dispuesto en los artículos 25, 26, 79, 84, 123, 139 y concordantes de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la derogación de la “Ordenanza municipal de protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales” (BOP de 31 de marzo de 2012) y su sustitución por esta “Ordenanza municipal de Protección del Medio Urbano”, que tiene por objeto la protección del medio urbano como lugar y espacio de encuentro de la ciudadanía y la regulación de concretas y determinadas relaciones de vecindad de interés local.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En el ejercicio de las competencias municipales establecidas en materia de conservación y tutela de los bienes, vías, espacios y otros equipamientos públicos, protección de la seguridad de lugares públicos, urbanismo, protección de la salubridad pública, protección del medio ambiente urbano, tráfico, estacionamiento y movilidad; y considerando lo dispuesto en los artículos 25, 26, 79, 84, 123, 139 y concordantes de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la derogación de la “Ordenanza municipal de protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales” (BOP de 31 de marzo de 2012) y su sustitución por esta “Ordenanza municipal de Protección del Medio Urbano”, que tiene por objeto la protección del medio urbano como lugar y espacio de encuentro de la ciudadanía y la regulación de concretas y determinadas relaciones de vecindad de interés local.
Esta
sustitución normativa se fundamenta en la introducción de una
perspectiva más actual, integradora y social, así como la necesidad de
tener en cuenta determinados pronunciamientos judiciales que se han
producido en relación con esta materia y determinadas novedades
derivadas de la legislación posterior en materia procedimental.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. –Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto la protección del medio urbano, como lugar y espacio de encuentro de la ciudadanía, así como la regulación de determinadas y concretas relaciones de vecindad de interés local.
Artículo 2. –Ámbito de aplicación.
1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de la Ciudad de Valladolid en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
3. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y del paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a las personas titulares de la propiedad.
Artículo 3. – Competencia.
1.-Esta ordenanza se aprueba en el ejercicio de las competencias municipales establecidas en el marco de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local en materia de conservación y tutela de los bienes municipales; seguridad en lugares públicos; urbanismo; protección de la salubridad pública; protección del medio ambiente urbano; tráfico, estacionamiento y movilidad; todo ello para la adecuada ordenación de determinadas relaciones de vecindad y del uso de bienes y servicios de interés local.
2.- Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a las personas titulares de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
Capítulo II. Protección del medio urbano
Artículo 4. – Uso de los bienes y servicios públicos
La ciudadanía tiene el derecho y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino y en el marco de la normativa aplicable.
Artículo 5. –Daños y alteraciones.
Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.
Artículo 6.– Pintadas o grafismos.
1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros, paredes, y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales.
2. Se permitirá la realización de murales y otras expresiones artísticas similares en los siguientes supuestos:
a) con autorización de la propiedad y previa licencia urbanística o en su caso la declaración urbanística responsable que proceda, sin perjuicio de la autorización de ocupación de vía pública que corresponda durante su ejecución.
b) con autorización del Ayuntamiento en bienes o elementos de su titularidad, por razones de oportunidad o conveniencia pública, y con las condiciones y prescripciones que se establezcan discrecionalmente en dicha autorización.
3. Agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal o en su caso la declaración urbanística responsable que proceda.
Artículo 7. – Publicidad y propaganda
1. La propaganda o publicidad mercantil, comercial o profesional se realizará con sometimiento al régimen establecido en la normativa local o sectorial específica de aplicación.
2. La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios.
3. Las personas responsables de la colocación de la publicidad serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales, estando obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin la autorización municipal o la comunicación previa que proceda según la normativa aplicable, o cuando transcurra el plazo establecido. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria, repercutiendo el coste en las personas responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
4. Para facilitar el ejercicio de la libertad de expresión, el Ayuntamiento habilitará en los distintos barrios espacios, paneles o soportes de uso gratuito específicamente dedicados a la difusión de actividades, campañas e iniciativas sin ánimo de lucro. Estos espacios, paneles o soportes se ubicarán en calles y plazas de especial tránsito peatonal, así como en puntos de relevante afluencia o atracción de público.
5. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.
6. Se prohíbe esparcir y tirar en la vía y en los espacios públicos toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares.
7. Las personas que repartan publicidad comercial domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.
8. Las personas titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria, salvo autorización expresa de ocupación de la vía pública.
Artículo 8. – Árboles y plantas.
1. Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.
2. El cultivo de flores y plantas ornamentales en los alcorques de los árboles plantados en la vía pública, podrá ser autorizado por el Ayuntamiento previa solicitud de los vecinos de la zona.
Artículo 9. – Jardines, parques y zonas verdes.
1. La ciudadanía está obligada a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques.
2. Las personas que visiten los jardines y parques de la Ciudad deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades, y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Municipal.
3. Las personas usuarias de las zonas naturales y espacios verdes públicos tendrán que respetar el derecho al descanso y tranquilidad propios de estos espacios, por lo que se evitará el uso de aparatos reproductores de sonido que por su volumen sonoro puedan perturbar dicha tranquilidad.
4. Está especialmente prohibido en jardines y parques:
a) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantaciones, salvo en los lugares autorizados.
b) Subirse a los árboles.
c) Arrancar flores, plantas o frutos o causar cualquier otro tipo de daño al arbolado y plantaciones.
d) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.
e) Encender o mantener fuego.
f) Si se trata de un espacio cerrado, entrar o permanecer allí después del horario de cierre.
g) Bañarse o pescar en los estanques u otros espacios acuáticos no autorizados expresamente.
h) Limpiar, bañar o abrevar los animales en las fuentes o estanques.
5. El Ayuntamiento promoverá el uso de las zonas verdes públicas por la ciudadanía, apoyando especialmente actividades e iniciativas de asociaciones y otros colectivos a estos efectos.
Artículo 10.– Papeleras y contenedores.
1.-Está prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas o cualquier otro acto que deteriore su estética o entorpezca su uso.
2.-La ciudadanía debe depositar los residuos en las papeleras y contenedores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
Artículo 11.– Estanques y fuentes.
Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.
Artículo 12. – Ruidos y olores.
Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales, vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se establecen las siguientes obligaciones:
1. Se debe respetar el descanso de la ciudadanía y evitar la producción de ruidos y olores en la vía pública que alteren la normal convivencia.
2. Se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.
3. Las personas ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio o reproductores de sonido cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas.
4. No se podrá mantener en funcionamiento el motor de los vehículos una vez estacionados.
5. Las personas que conduzcan un vehículo deberán abstenerse de realizar aceleraciones reiteradas y sucesivas de motor que no sean necesarias por las circunstancias del vehículo o del tráfico o propias de la actividad que sea autorizada.
6. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal.
Artículo 13. – Residuos y basuras.
1. La ciudadanía tiene la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.
2. Está prohibido verter desde los edificios a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.
3. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el contenedor más próximo.
4. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados o fijado por el Ayuntamiento.
5. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.
6. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.
7. Está prohibido escupir o hacer las necesidades fisiológicas en las vías públicas y en los espacios de uso público o privado no destinados al efecto.
8. La persona responsable o poseedora de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que queden depositados los excrementos en las vías, parques, jardines y espacios públicos urbanos, y en general en cualquier lugar destinado al tránsito de personas o de ornato público, debiendo llevar a los animales a las zonas autorizadas por el Ayuntamiento a estos efectos (evacuatorios caninos, zonas terrizas, sumideros del alcantarillado, etc.).
9. No obstante lo anterior, si las deyecciones se depositasen en la vía o espacios públicos, la persona que conduzca el animal es responsable de la recogida inmediata de los excrementos sólidos mediante el empleo de bolsas impermeables y cerradas y de su depósito en los contenedores municipales o en elementos de contención indicados al efecto por los servicios municipales competentes.
10. Se prohíbe la estancia de animales de compañía en zonas de juego infantiles y su entorno a fin de evitar las deposiciones y micciones dentro de estos espacios, salvo los animales con funciones de asistencia o de seguridad pública. Dicha prohibición se extenderá a los parques y jardines de carácter histórico, fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios protegidos, salvo autorización expresa.
Artículo 14. – Actividades en las vías y espacios públicos.
1. La ciudadanía utilizará las vías públicas conforme a su destino y no podrá impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de aquéllas, salvo que se disponga de la autorización pertinente o se realicen actividades formalmente amparadas en el ejercicio de derechos fundamentales
2. Se prohíbe el ofrecimiento de cualquier servicio u objeto a las personas que se encuentren en el interior de vehículos en funcionamiento.
3. No podrán realizarse actividades u operaciones que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales como el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios cuando no sea imprescindible, el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares.
4. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los parabrisas de los vehículos.
5. Se prohíbe el estacionamiento de caravanas y vehículos similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con vocación de permanencia, salvo en aquellos espacios específicamente habilitados y autorizados para ello.
6. Está prohibido el estacionamiento de toda clase de vehículos en los espacios públicos y en las vías públicas para la actividad de exposición, venta o alquiler de los mismos, salvo que exista autorización municipal.
7. Las personas que organicen actos celebrados en espacios públicos deben velar por el cumplimiento de las condiciones generales de seguridad, protección e higiene que exijan el carácter de los actos, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones o condiciones reguladas en las autorizaciones que procedan. De igual modo, deberán poner todos los medios razonables a su alcance para evitar el deterioro o suciedad de los espacios públicos y los elementos urbanos o arquitectónicos.
8. Salvo en los lugares y situaciones previstas al efecto, debidamente autorizadas, se prohíbe la práctica de deportes o actividades que comporten riesgo para la vida o integridad de los participantes o de otras personas.
Artículo 15. – Instalaciones en las vías y espacios públicos.
1. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpios el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones. La limpieza de dichos espacio y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.
2. Por razones de estética y de higiene está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas.
3. Salvo en los casos en los que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento o se realicen actividades formalmente amparadas en el ejercicio de derechos fundamentales, no se podrá acampar en las vías y espacios públicos, ya sea con tiendas de campaña o utilizando para esta finalidad instalaciones improvisadas, muebles, vehículos, elementos o enseres que permitan un asentamiento o acomodo estable.
Artículo 16. – Establecimientos de pública concurrencia.
Las personas titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de las disposiciones que específicamente les afecten, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
Capítulo III. Régimen sancionador
Artículo 17. – Disposiciones generales.
1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
Artículo 18. – Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.
b) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
d) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
e) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
f) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
g) Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
h) Acampar en vías o espacios públicos sin autorización, de forma que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
Constituyen infracciones graves:
a) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
b) Realizar pintadas o grafismos sin la autorización municipal o declaración urbanística responsable que proceda según la normativa aplicable.
c) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los espacios o servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
d) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
e) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
f) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos con peligro para las personas y los bienes.
g) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
h) Realizar en las vías y espacios públicos operaciones relacionadas con la actividad de exposición, venta o alquiler de vehículos.
i) Acampar en vías o espacios públicos sin autorización de forma que se cause grave perturbación en el normal funcionamiento de los servicios públicos o en el uso de espacios públicos, en la salubridad u ornato públicos, así como en la tranquilidad o en el normal ejercicio de los derechos de otras personas.
Artículo 20.– Infracciones leves.
Tienen carácter leve las demás infracciones de las obligaciones o prohibiciones previstas en esta Ordenanza.
Artículo 21. –Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.
Artículo 22. – Reparación de daños.
Capítulo I. Disposiciones Generales
Artículo 1. –Objeto.
Esta Ordenanza tiene por objeto la protección del medio urbano, como lugar y espacio de encuentro de la ciudadanía, así como la regulación de determinadas y concretas relaciones de vecindad de interés local.
Artículo 2. –Ámbito de aplicación.
1. Las medidas de protección reguladas en esta Ordenanza se refieren a los bienes de servicio o uso públicos de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes y pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes y estanques, edificios públicos, mercados, museos y centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, complejos deportivos y sus instalaciones, estatuas y esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores y papeleras, vallas, elementos de transporte y vehículos municipales y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
2. También están comprendidos en las medidas de protección de esta Ordenanza los bienes e instalaciones de titularidad de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de la Ciudad de Valladolid en cuanto están destinados al público o constituyen equipamientos, instalaciones o elementos de un servicio público, tales como marquesinas, elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios, rótulos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, toldos, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
3. Las medidas de protección contempladas en esta Ordenanza alcanzan también, en cuanto forman parte del patrimonio y del paisaje urbanos, a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, escaparates, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas, elementos decorativos, contenedores y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que estén situados en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente correspondan a las personas titulares de la propiedad.
Artículo 3. – Competencia.
1.-Esta ordenanza se aprueba en el ejercicio de las competencias municipales establecidas en el marco de la vigente Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local en materia de conservación y tutela de los bienes municipales; seguridad en lugares públicos; urbanismo; protección de la salubridad pública; protección del medio ambiente urbano; tráfico, estacionamiento y movilidad; todo ello para la adecuada ordenación de determinadas relaciones de vecindad y del uso de bienes y servicios de interés local.
2.- Las medidas de protección de competencia municipal previstas en esta Ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a las personas titulares de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones Públicas y de los Jueces y Tribunales de Justicia reguladas por las leyes.
Capítulo II. Protección del medio urbano
Artículo 4. – Uso de los bienes y servicios públicos
La ciudadanía tiene el derecho y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su naturaleza y destino y en el marco de la normativa aplicable.
Artículo 5. –Daños y alteraciones.
Queda prohibida cualquier actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino o implique su deterioro, ya sea por rotura, arranque, incendio, vertido, desplazamiento indebido, colocación de elementos de publicidad, utilización de materiales o sustancias y cualquier otra actividad o manipulación que los ensucie, degrade o menoscabe su estética y su normal uso y destino.
Artículo 6.– Pintadas o grafismos.
1. Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados, protegidos por esta Ordenanza, incluidas las calzadas, aceras, muros, paredes, y fachadas, árboles, vallas permanentes o provisionales, farolas y señales, instalaciones en general y vehículos municipales.
2. Se permitirá la realización de murales y otras expresiones artísticas similares en los siguientes supuestos:
a) con autorización de la propiedad y previa licencia urbanística o en su caso la declaración urbanística responsable que proceda, sin perjuicio de la autorización de ocupación de vía pública que corresponda durante su ejecución.
b) con autorización del Ayuntamiento en bienes o elementos de su titularidad, por razones de oportunidad o conveniencia pública, y con las condiciones y prescripciones que se establezcan discrecionalmente en dicha autorización.
3. Agentes de la autoridad podrán retirar o intervenir los materiales empleados cuando las pintadas e inscripciones se realicen sin la preceptiva autorización municipal o en su caso la declaración urbanística responsable que proceda.
Artículo 7. – Publicidad y propaganda
1. La propaganda o publicidad mercantil, comercial o profesional se realizará con sometimiento al régimen establecido en la normativa local o sectorial específica de aplicación.
2. La licencia para uso de elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar y reponer a su estado originario los espacios y bienes públicos que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y todos sus accesorios.
3. Las personas responsables de la colocación de la publicidad serán las personas físicas o jurídicas que consten como anunciadores y sus autores materiales, estando obligados a la retirada de todos los carteles, vallas y elementos colocados sin la autorización municipal o la comunicación previa que proceda según la normativa aplicable, o cuando transcurra el plazo establecido. El Ayuntamiento podrá proceder a su retirada de forma subsidiaria, repercutiendo el coste en las personas responsables, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
4. Para facilitar el ejercicio de la libertad de expresión, el Ayuntamiento habilitará en los distintos barrios espacios, paneles o soportes de uso gratuito específicamente dedicados a la difusión de actividades, campañas e iniciativas sin ánimo de lucro. Estos espacios, paneles o soportes se ubicarán en calles y plazas de especial tránsito peatonal, así como en puntos de relevante afluencia o atracción de público.
5. Queda prohibido rasgar, arrancar y tirar a la vía pública carteles, anuncios, pancartas y objetos similares.
6. Se prohíbe esparcir y tirar en la vía y en los espacios públicos toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares.
7. Las personas que repartan publicidad comercial domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.
8. Las personas titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública ninguna clase de mobiliario con propaganda publicitaria, salvo autorización expresa de ocupación de la vía pública.
Artículo 8. – Árboles y plantas.
1. Se prohíbe talar, romper y zarandear los árboles, cortar ramas y hojas, grabar o raspar su corteza, verter toda clase de líquidos, aunque no fuesen perjudiciales, y arrojar o esparcir basuras, escombros y residuos en las proximidades de los árboles, plantas y alcorques situados en la vía pública o en parques y jardines, así como en espacios privados visibles desde la vía pública.
2. El cultivo de flores y plantas ornamentales en los alcorques de los árboles plantados en la vía pública, podrá ser autorizado por el Ayuntamiento previa solicitud de los vecinos de la zona.
Artículo 9. – Jardines, parques y zonas verdes.
1. La ciudadanía está obligada a respetar la señalización y los horarios existentes en los jardines y parques.
2. Las personas que visiten los jardines y parques de la Ciudad deberán respetar las plantas y las instalaciones complementarias, evitar toda clase de desperfectos y suciedades, y atender las indicaciones contenidas en los letreros y avisos y las que puedan formular los vigilantes de los recintos o los agentes de la Policía Municipal.
3. Las personas usuarias de las zonas naturales y espacios verdes públicos tendrán que respetar el derecho al descanso y tranquilidad propios de estos espacios, por lo que se evitará el uso de aparatos reproductores de sonido que por su volumen sonoro puedan perturbar dicha tranquilidad.
4. Está especialmente prohibido en jardines y parques:
a) Realizar cualquier actividad que pueda dañar el césped o las plantaciones, salvo en los lugares autorizados.
b) Subirse a los árboles.
c) Arrancar flores, plantas o frutos o causar cualquier otro tipo de daño al arbolado y plantaciones.
d) Tirar papeles o desperdicios fuera de las papeleras instaladas y ensuciar de cualquier forma los recintos.
e) Encender o mantener fuego.
f) Si se trata de un espacio cerrado, entrar o permanecer allí después del horario de cierre.
g) Bañarse o pescar en los estanques u otros espacios acuáticos no autorizados expresamente.
h) Limpiar, bañar o abrevar los animales en las fuentes o estanques.
5. El Ayuntamiento promoverá el uso de las zonas verdes públicas por la ciudadanía, apoyando especialmente actividades e iniciativas de asociaciones y otros colectivos a estos efectos.
Artículo 10.– Papeleras y contenedores.
1.-Está prohibida toda manipulación de las papeleras y contenedores situados en la vía y espacios públicos, moverlas, arrancarlas, incendiarlas, volcarlas o vaciar su contenido en el suelo, hacer inscripciones o adherir papeles o pegatinas en las mismas o cualquier otro acto que deteriore su estética o entorpezca su uso.
2.-La ciudadanía debe depositar los residuos en las papeleras y contenedores de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.
Artículo 11.– Estanques y fuentes.
Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar cualquier objeto, abrevar y bañar animales, practicar juegos o introducirse en las fuentes decorativas, incluso para celebraciones especiales si, en este último caso, no se dispone de la preceptiva autorización municipal.
Artículo 12. – Ruidos y olores.
Sin perjuicio de la reglamentación especial vigente en materia de instalaciones industriales, vehículos de motor, de espectáculos públicos y de protección del medio ambiente, se establecen las siguientes obligaciones:
1. Se debe respetar el descanso de la ciudadanía y evitar la producción de ruidos y olores en la vía pública que alteren la normal convivencia.
2. Se prohíbe la emisión de cualquier ruido doméstico que, por su volumen u horario exceda de los límites que exige la tranquilidad pública así como la emisión de olores molestos o perjudiciales para las personas.
3. Las personas ocupantes de vehículos se abstendrán de poner a elevada potencia los aparatos de radio o reproductores de sonido cuando circulen o estén estacionados con las ventanillas bajadas.
4. No se podrá mantener en funcionamiento el motor de los vehículos una vez estacionados.
5. Las personas que conduzcan un vehículo deberán abstenerse de realizar aceleraciones reiteradas y sucesivas de motor que no sean necesarias por las circunstancias del vehículo o del tráfico o propias de la actividad que sea autorizada.
6. Queda prohibido portar mechas encendidas y disparar petardos, cohetes y toda clase de artículos pirotécnicos que puedan producir ruidos o incendios sin autorización previa de la Administración Municipal.
Artículo 13. – Residuos y basuras.
1. La ciudadanía tiene la obligación de depositar los residuos sólidos en las papeleras y contenedores correspondientes. Se prohíbe arrojar o depositar residuos, desperdicios y cualquier tipo de basuras y escombros en las vías públicas y espacios de uso público, en la red de alcantarillado y en los solares y fincas sin vallar, debiendo utilizarse siempre dichos contenedores.
2. Está prohibido verter desde los edificios a la vía pública cualquier tipo de residuos, incluso en bolsas u otros recipientes, partículas derivadas de la limpieza de cualquier clase de objeto y agua procedente del riego de plantas de balcones y terrazas.
3. La basura domiciliaria y de los establecimientos deberá ser introducida, dentro del horario fijado por el Ayuntamiento, en bolsas que, correctamente cerradas, se colocarán en el contenedor más cercano o, de encontrarse totalmente saturado, en el contenedor más próximo.
4. Queda prohibido depositar en el interior de los contenedores cualquier clase de residuo líquido así como introducir en los contenedores de recogida selectiva materiales de cualquier tipo diferente de los expresamente predeterminados o fijado por el Ayuntamiento.
5. Está prohibido el desplazamiento de los contenedores del lugar asignado por la Administración Municipal.
6. Queda prohibido arrojar cualquier tipo de residuos desde los vehículos, ya sea en marcha o detenidos.
7. Está prohibido escupir o hacer las necesidades fisiológicas en las vías públicas y en los espacios de uso público o privado no destinados al efecto.
8. La persona responsable o poseedora de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que queden depositados los excrementos en las vías, parques, jardines y espacios públicos urbanos, y en general en cualquier lugar destinado al tránsito de personas o de ornato público, debiendo llevar a los animales a las zonas autorizadas por el Ayuntamiento a estos efectos (evacuatorios caninos, zonas terrizas, sumideros del alcantarillado, etc.).
9. No obstante lo anterior, si las deyecciones se depositasen en la vía o espacios públicos, la persona que conduzca el animal es responsable de la recogida inmediata de los excrementos sólidos mediante el empleo de bolsas impermeables y cerradas y de su depósito en los contenedores municipales o en elementos de contención indicados al efecto por los servicios municipales competentes.
10. Se prohíbe la estancia de animales de compañía en zonas de juego infantiles y su entorno a fin de evitar las deposiciones y micciones dentro de estos espacios, salvo los animales con funciones de asistencia o de seguridad pública. Dicha prohibición se extenderá a los parques y jardines de carácter histórico, fuentes ornamentales, estanques de agua y espacios protegidos, salvo autorización expresa.
Artículo 14. – Actividades en las vías y espacios públicos.
1. La ciudadanía utilizará las vías públicas conforme a su destino y no podrá impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de aquéllas, salvo que se disponga de la autorización pertinente o se realicen actividades formalmente amparadas en el ejercicio de derechos fundamentales
2. Se prohíbe el ofrecimiento de cualquier servicio u objeto a las personas que se encuentren en el interior de vehículos en funcionamiento.
3. No podrán realizarse actividades u operaciones que pueda ensuciar las vías y espacios públicos, tales como el lavado de automóviles, su reparación o engrase en dichas vías y espacios cuando no sea imprescindible, el vertido de colillas, envoltorios y desechos sólidos o líquidos, el vaciado de ceniceros y recipientes, la rotura de botellas y otros actos similares.
4. Se prohíbe colocar publicidad sobre la parte exterior de los parabrisas de los vehículos.
5. Se prohíbe el estacionamiento de caravanas y vehículos similares que se pretendan utilizar como lugar habitable con vocación de permanencia, salvo en aquellos espacios específicamente habilitados y autorizados para ello.
6. Está prohibido el estacionamiento de toda clase de vehículos en los espacios públicos y en las vías públicas para la actividad de exposición, venta o alquiler de los mismos, salvo que exista autorización municipal.
7. Las personas que organicen actos celebrados en espacios públicos deben velar por el cumplimiento de las condiciones generales de seguridad, protección e higiene que exijan el carácter de los actos, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones o condiciones reguladas en las autorizaciones que procedan. De igual modo, deberán poner todos los medios razonables a su alcance para evitar el deterioro o suciedad de los espacios públicos y los elementos urbanos o arquitectónicos.
8. Salvo en los lugares y situaciones previstas al efecto, debidamente autorizadas, se prohíbe la práctica de deportes o actividades que comporten riesgo para la vida o integridad de los participantes o de otras personas.
Artículo 15. – Instalaciones en las vías y espacios públicos.
1. Los titulares de quioscos y de establecimientos con terrazas, veladores y otras instalaciones en la vía pública están obligados a mantener limpios el espacio que ocupen y su entorno inmediato así como las propias instalaciones. La limpieza de dichos espacio y entorno tendrá carácter permanente y, en todo caso, deberá ser siempre realizada en el momento de cierre del establecimiento.
2. Por razones de estética y de higiene está prohibido almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas.
3. Salvo en los casos en los que se cuente con autorización expresa del Ayuntamiento o se realicen actividades formalmente amparadas en el ejercicio de derechos fundamentales, no se podrá acampar en las vías y espacios públicos, ya sea con tiendas de campaña o utilizando para esta finalidad instalaciones improvisadas, muebles, vehículos, elementos o enseres que permitan un asentamiento o acomodo estable.
Artículo 16. – Establecimientos de pública concurrencia.
Las personas titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de las disposiciones que específicamente les afecten, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
Capítulo III. Régimen sancionador
Artículo 17. – Disposiciones generales.
1. Sin perjuicio de la calificación penal que pudieran tener algunas de ellas, constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las prohibiciones y obligaciones establecidas en esta Ordenanza.
2. Las infracciones a esta Ordenanza tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
Artículo 18. – Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) Romper, incendiar o arrancar o deteriorar grave y relevantemente los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los servicios públicos así como el mobiliario urbano.
b) Impedir u obstaculizar de forma grave y relevante el normal funcionamiento de los servicios públicos.
c) Romper, arrancar o realizar pintadas en la señalización pública que impidan o dificulten su visión.
d) Incendiar contenedores de basura, escombros o desperdicios.
e) Arrancar o talar los árboles situados en la vía pública y en los parques y jardines.
f) Impedir deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
g) Realizar actos previstos en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la integridad de las personas.
h) Acampar en vías o espacios públicos sin autorización, de forma que se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en la correspondiente ley.
- El impedimento del uso de un servicio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
- Un grave y relevante deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.
- Un grave y relevante deterioro de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.
Constituyen infracciones graves:
a) Obstaculizar el normal funcionamiento de los servicios públicos.
b) Realizar pintadas o grafismos sin la autorización municipal o declaración urbanística responsable que proceda según la normativa aplicable.
c) Deteriorar los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de los espacios o servicios públicos así como el mobiliario urbano, incluidas las papeleras y fuentes públicas.
d) Causar daños en árboles, plantas y jardines públicos, que no constituya falta muy grave.
e) Arrojar basuras o residuos a la red de alcantarillado y a la vía pública que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
f) Portar mechas encendidas o disparar petardos, cohetes u otros artículos pirotécnicos con peligro para las personas y los bienes.
g) Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los paseos y por las aceras y calzadas de las vías públicas.
h) Realizar en las vías y espacios públicos operaciones relacionadas con la actividad de exposición, venta o alquiler de vehículos.
i) Acampar en vías o espacios públicos sin autorización de forma que se cause grave perturbación en el normal funcionamiento de los servicios públicos o en el uso de espacios públicos, en la salubridad u ornato públicos, así como en la tranquilidad o en el normal ejercicio de los derechos de otras personas.
Artículo 20.– Infracciones leves.
Tienen carácter leve las demás infracciones de las obligaciones o prohibiciones previstas en esta Ordenanza.
Artículo 21. –Sanciones.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 750 euros.
2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01 hasta 1.500 euros.
3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 1.500,01 hasta 3.000 euros.
Artículo 22. – Reparación de daños.
1. La imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
2. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor y a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.
De no satisfacerse la indemnización en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, se procederá en la forma regulada para la vía de apremio sobre el patrimonio.
Artículo 23. – Personas responsables.
1. Serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza sus autores materiales.
2. Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
3. Las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer tendrán responsabilidad solidaria por los daños causados.
4. Cuando la persona responsable de los hechos cometidos sea menor de dieciocho años, sus progenitores, o quienes ostenten su tutela, acogida o guarda legal o de hecho, por este orden, responderán solidariamente de los daños y perjuicios causados. Cuando no se hubiere favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave, esta responsabilidad podrá ser graduada o moderada según los casos.
Artículo 24. – Graduación de las sanciones.
Para la graduación de la sanción a aplicar se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.
b) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.
c) La naturaleza de los perjuicios causados.
d) La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
Artículo 25. – Procedimiento sancionador.
1. La tramitación y resolución del procedimiento sancionador se ajustará a lo establecido en la normativa aplicable sobre procedimiento administrativo y el ejercicio de la potestad sancionadora.
2. Las infracciones muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
4. Los referidos plazos de prescripción se computarán según lo establecido por el art. 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
5. El plazo máximo para la resolución y notificación de los procedimientos sancionadores será de seis meses desde su inicio y el silencio administrativo producirá la caducidad de los mismos; sin perjuicio de la adopción de la tramitación simplificada en los términos de la legislación aplicable
Artículo 26.- Terminación convencional.
1. La persona infractora, con carácter previo a la adopción de la resolución sancionadora que proceda, podrá solicitar de forma expresa y concreta la sustitución de la sanción que pudiera imponerse por la realización de trabajos o labores para la comunidad en el seno y marco de una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro municipal de Asociaciones de Valladolid con objeto o fines de carácter social. No se podrá solicitar la sustitución de la sanción por la realización de trabajos para la comunidad en el caso de infracciones muy graves o en el caso de que la persona expedientada haya efectuado el abono de la multa con descuento según la normativa aplicable.
2. La petición de la persona expedientada interrumpirá el plazo para resolver el expediente, debiendo solicitarse de modo preceptivo informe a la Concejalía delegada competente en la materia correspondiente.
3. Si la Administración Municipal aceptare discrecionalmente dicha petición, previa ponderación de los intereses públicos concurrentes, valorando la gravedad de la conducta infractora y la capacidad de los compromisos presentados para solventar los efectos lesivos y contribuir al bien común, se finalizará el expediente sancionador por terminación convencional, sin que la realización de los trabajos que se establezcan sea considerada sanción ni suponga vinculación laboral alguna.
4. Los trabajos o labores para la comunidad previstos en este artículo deben responder a las siguientes características y requisitos:
a) Se requerirá el consentimiento de la persona expedientada, que se obligará a prestar su cooperación no retribuida en determinadas actividades de una entidad sin ánimo de lucro inscrita en el Registro municipal de Asociaciones de Valladolid con objeto o fines de carácter social.
b) Dicha entidad deberá a su vez prestar su conformidad expresa a estos efectos.
c) La persona interesada no puede haber tenido relación alguna de colaboración anterior con la entidad propuesta y así lo deberán declarar de modo responsable ambas partes.
d) Los trabajos o labores serán de naturaleza y alcance adecuados y proporcionados a la gravedad de la infracción cometida.
e) La ejecución de los mismos estará regida por un principio de flexibilidad para compatibilizar, en la medida de lo posible, el normal desarrollo de las actividades diarias de los expedientados con el cumplimiento de estos trabajos o labores.
f) Deben constituir una actividad complementaria, no remunerada, que no puede sustituir puestos de trabajo ni competir con el mercado laboral.
g) Cumplirán una finalidad restitutiva a la vez que ejemplarizante e integradora, al promocionar valores como la solidaridad, la responsabilidad y el bien común.
5. El acuerdo con el expedientado tendrá el carácter de finalizador del procedimiento sancionador, sin perjuicio en su caso de la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario así como la indemnización de los daños y perjuicios causados.
6. En caso de incumplimiento de los trabajos establecidos, se estará a lo dispuesto en el convenio con el interesado, que deberá ingresar en la Hacienda municipal el importe equivalente, o en su caso parte proporcional, a la sanción que le hubiere correspondido. Esta obligación de pago a graduar en el correspondiente requerimiento administrativo se deberá cumplir en el plazo que al efecto se determine en función de su cuantía, y su incumplimiento dará lugar a la vía ejecutiva correspondiente.
7. El Ayuntamiento de Valladolid podrá establecer los oportunos convenios o acuerdos marco con las entidades anteriormente referidas a fin de acoger y supervisar estos trabajos y labores en beneficio de la Comunidad, prestando el apoyo y asistencia necesarios para su eficaz desarrollo.
Art. 27.- Reducción de la sanción propuesta.
1. Iniciado un procedimiento sancionador, el pago voluntario de la sanción por el infractor, en reconocimiento de su responsabilidad, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción.
2. En este caso, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará una reducción del 50% sobre el importe de la sanción propuesta. La citada reducción deberá́ estar determinada en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará́ condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
1. Lo establecido en esta Ordenanza no impedirá la aplicación del régimen sancionador previsto en las disposiciones sectoriales que califiquen como infracción las acciones u omisiones contempladas en la misma.
2. En todo caso no podrán ser objeto de sanción los hechos que ya hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.
DISPOSICION TRANSITORIA
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
1. A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza quedan derogadas las disposiciones municipales que se opongan a la misma así como la “Ordenanza Municipal de protección de la convivencia ciudadana y prevención de actuaciones antisociales”.
2. Quedan vigentes todas las disposiciones municipales en todo aquello que no contradigan expresamente a lo establecido en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza entrará en vigor transcurrido el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.